La Justicia Federal de Buenos Aires ordenó que la Superintendencia de Servicios de Salud abone la indemnización por fallecimiento a la conviviente de un agente estatal tras más de 20 años de unión. El fallo revocó la sentencia de primera instancia al determinar que la condición de derechohabiente debe regirse por las leyes previsionales y no por el derecho sucesorio del Código Civil.
Jueves, 29 de enero de 2026

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó un fallo trascendental que amplía la protección de las uniones convivenciales en el ámbito del empleo público. El tribunal resolvió revocar una sentencia de primera instancia que le negaba a E.M.G. el derecho a percibir el subsidio por el fallecimiento de quien fuera su pareja durante más de veinte años, el agente estatal J.C.B.
El conflicto se originó cuando la Superintendencia de Servicios de Salud rechazó el pago de la indemnización argumentando que G. no era heredera forzosa según el Código Civil y Comercial. La jueza de grado inicialmente compartió este criterio, señalando que las uniones convivenciales no reconocen derechos hereditarios y que la solicitante carecía del requisito indispensable para recibir la liquidación final del trabajador.
Sin embargo, los jueces de cámara Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy revirtieron esta decisión al considerar que el concepto de derechohabiente debe interpretarse con criterios de seguridad social y no meramente sucesorios. En su voto, el Gallegos Fedriani destacó que el Decreto 1343/74, que regula estas indemnizaciones para el personal de la Administración Pública Nacional, establece que el beneficio se abonará en las mismas condiciones previstas para gozar de una pensión. Dado que la ANSES ya le había otorgado la pensión a la actora en su calidad de conviviente, el tribunal consideró que su derecho al subsidio era incuestionable.
Por su parte, Treacy reforzó la sentencia al subrayar que las normas de seguridad social deben interpretarse de manera tuitiva para no desnaturalizar sus fines protectores. El magistrado hizo hincapié en la necesidad de considerar la situación de vulnerabilidad de la mujer ante la pérdida de ingresos de su pareja y recordó que la protección integral de la familia es un mandato de raigambre constitucional.
De este modo, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de la actora y ordenar que se practique la liquidación correspondiente para el pago del beneficio. Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado debido a la complejidad y novedad de la cuestión debatida en el estrado judicial.