La Justicia del Chaco habilitó la feria judicial y ordenó a la empresa de aguas provincial que en 48 horas acredite el cumplimiento de una medida cautelar dictada en diciembre pasado que le ordenó garantizar el acceso regular al servicio de agua potable a una vecina del Barrio 131 Viviendas de la capital chaqueña.
Jueves, 29 de enero de 2026

En diciembre pasado, la jueza Civil y Comercial Nº 9 de Resistencia, María Lorena Cima, había ordenado a SAMEEP que, en un plazo de 72 horas, planifique y ejecute las obras necesarias para garantizar el acceso regular, en condiciones de calidad y cantidad, al servicio público de agua potable en el domicilio de una vecina del Barrio 131 Viviendas de esta ciudad.
La decisión fue adoptada en el marco de una demanda por daños y perjuicios y medida cautelar iniciada por la afectada. En su fallo, la jueza consideró cumplidos los requisitos legales para otorgar la medida de urgencia solicitada. Según pudo saber LITIGIO, el 26 de enero pasado la la misma magistrada habilitó la feria judicial e intimó a la empresa de aguas provincial para que en un plazo de 48 horas acredite el cumplimiento de la medida dictada hace más de un mes.
Un problema histórico que se agravó
En su presentación, la vecina relató que la falta de provisión regular, constante y eficiente de agua potable en su vivienda se arrastra desde hace más de 15 años. Sin embargo, la situación se tornó crítica e insostenible con la llegada del período estival, llegando a registrarse interrupciones del servicio durante casi las 24 horas del día.
La vecina fundamentó su reclamo en el derecho humano al agua, a la salud y a una vida digna, derechos que considera vulnerados. Acompañó su denuncia con certificados médicos que acreditan problemas de salud, argumentando que la falta de agua agrava su condición. También presentó constancias de múltiples reclamos realizados ante SAMEEP y ante la Provincia, incluido un correo electrónico dirigido al gobernador en agosto de 2022.
La Justicia analizó los requisitos de la cautelar
Al resolver, la jueza aplicó los criterios para una medida cautelar innovativa, regulada en el Código Procesal Civil y Comercial. En primer lugar, encontró verosímil el derecho invocado por la actora. Consideró que la documentación presentada (reclamos, certificados médicos, mails) coincide razonablemente con los hechos alegados y recordó que, ante una interrupción del servicio, la ley presume que la causa es imputable a la empresa prestadora.
En segundo término, el tribunal determinó que existía peligro en la demora, requisito fundamental para una medida de urgencia. Sostuvo que es ostensible que las necesidades básicas de una persona no pueden satisfacerse sin la provisión continua de agua potable, y que el daño a la calidad de vida y la salud es “claro y evidente”, justificando plenamente la intervención judicial para evitar un perjuicio irreparable durante la tramitación del juicio principal.
Finalmente, respecto a la contracautela (garantía que normalmente debe prestar quien solicita la medida), la jueza eximió a la actora de este requisito. Fundamentó su decisión en que se trata de una consumidora y usuaria de un servicio público, por lo que le asiste el beneficio de gratuidad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, equivalente a un derecho a litigar sin gastos.
Un fallo con fundamento en derechos constitucionales
En su extensa resolución, la magistrada realizó un análisis profundo del marco jurídico aplicable. Destacó que la relación entre la usuaria y la empresa prestadora de un servicio público esencial como el agua se encuadra en una relación de consumo con protección constitucional (artículo 42 de la CN).
Citó doctrina y jurisprudencia para subrayar que los servicios públicos domiciliarios, como el agua, son prestaciones básicas para una vida digna y que el Estado, en todas sus órdenes, tiene el deber de adoptar acciones positivas para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, especialmente en su faceta de protección de la salud y condiciones de trato digno.