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El Tribunal de Justicia de Santa Catarina decidió suspender la ley que prohibía la adopción de cuotas raciales en las universidades públicas del estado del sur brasileño. Para la jueza, la ley puesta en vigencia el 22 de enero pasado es “disonante con la interpretación constitucional ya consolidada”. En 2012 el Tribunal Supremo de Brasil ya había considerado constitucionales las medidas de acción afirmativa en las universidades públicas. 

Jueves, 29 de enero de 2026

La Corte de Santa Catarina decidió este martes 27 de enero suspender la ley estatal que prohibía la reserva de cuotas raciales para la admisión de estudiantes en instituciones educativas que reciben fondos públicos del estado.

La Ley Estatal n.º 19.722/2026 fue aprobada por la Asamblea Legislativa de Santa Catarina en diciembre de 2025 y sancionada por el gobernador Jorginho Mello el 22 de enero de este año. El texto prohíbe las políticas de cuotas raciales y otros programas de acción afirmativa, y prevé sanciones para las instituciones que infrinjan esta prohibición. La legislación establece una multa administrativa de R$ 100.000 por cada aviso público publicado en violación de la ley, además de la posibilidad de suspender la financiación pública a las instituciones educativas. Quedan excluidas de esta prohibición las plazas reservadas para personas con discapacidad, las plazas basadas exclusivamente en criterios económicos y las plazas reservadas para estudiantes de escuelas secundarias públicas estatales.

La decisión fue emitida por la jueza Maria do Rocio Luz Santa Ritta y concedió la solicitud de suspensión realizada por la dirección estatal del PSOL. La magistrada determinó que la ley debe ser suspendida porque el Supremo Tribunal Federal (STF) ya reconoció la constitucionalidad de las políticas de acción afirmativa respecto a las cuotas raciales en las universidades.

“La prohibición legislativa genérica, desvinculada de una valoración concreta de necesidad o idoneidad, parece, al menos en una sentencia sumaria, disonante con la interpretación constitucional ya consolidada”, afirmó la jueza.

El caso también llegó al Tribunal Supremo. El lunes pasado, el Colegio de Abogados de Brasil (OAB) y otras entidades presentaron demandas impugnando la constitucionalidad de la prohibición estatal de las cuotas. Anteriormente, el magistrado Gilmar Mendes, relator de los casos, dio al gobierno de Santa Catarina 48 horas para pronunciarse sobre la vigencia de la ley.

Las demandas 

Según informó el portal brasileño Alma Preta, el Tribunal Supremo Federal (STF) de Brasil ha recibido tres demandas más contra la ley del Estado de Santa Catarina que prohíbe la adopción de cuotas y otras políticas de acción afirmativa en las instituciones públicas de educación superior estatales o aquellas que reciben financiación del gobierno local. Las demandas fueron presentadas por partidos políticos, organizaciones estudiantiles, organizaciones de la sociedad civil y el Consejo Federal del Colegio de Abogados de Brasil (OAB), solicitando la suspensión inmediata de la ley.

Las demandas argumentan que la regulación podría tener efectos inmediatos en el acceso a la educación superior y comprometer políticas ya establecidas en las universidades públicas del estado.

Argumentos presentados en las demandas

En la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 7925, el Partido Socialismo y Libertad (PSOL), la Unión Nacional de Estudiantes (UNE) y la organización Educación y Ciudadanía de los Afrodescendientes y Necesitados (Educafro) afirman que la ley viola principios constitucionales, decisiones del propio Supremo Tribunal Federal y compromisos internacionales asumidos por Brasil.

Las organizaciones destacan que la Universidad Estatal de Santa Catarina (Udesc) ha adoptado cuotas raciales desde 2011. Tras la implementación de la política, el porcentaje de estudiantes negros aumentó del 6,4 % al 17,6 %. Según los autores de la demanda, esta tasa se mantiene por debajo de la proporción de personas negras en el estado, que corresponde al 23,2 % de la población, según el Censo de 2022.

La Confederación Nacional de Trabajadores de la Industria (CNTI), autora de la ADI 7926, alega que el estado de Santa Catarina “crea una norma estructural excluyente en un campo particularmente sensible: la puerta de entrada a la educación superior, la movilidad social y el acceso calificado al trabajo”.

En la ADI 7927, el Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil (OAB) argumenta que la ley estatal viola la prohibición de regresión social, la autonomía universitaria y la competencia legislativa exclusiva de la Unión para establecer directrices y bases para la educación nacional.

El Partido de los Trabajadores, autor de la ADI 7928, recuerda al Tribunal Supremo su propio precedente. El partido menciona la sentencia del Argumento de Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADPF) 186, en la que el STF declaró la constitucionalidad de las cuotas raciales en la educación universitaria.

“Las universidades no pueden representar sólo la blancura, so pena de violar el deber constitucional de superar las desigualdades sociales y el racismo estructural e institucional”, argumenta el partido.

 

Fuente: diariodaregiao/Alma Preta

 

 

 

 

 

 


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