La Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la nulidad de un contrato de subrogación de vientre pactado por redes sociales y ratificó que la maternidad legal corresponde a la mujer gestante. El fallo advierte que el artículo 562 del Código Civil y Comercial es de orden público e impide desplazar el vínculo filial basado en el parto, aun ante la falta de voluntad procreacional. Los jueces alertaron sobre la mercantilización del cuerpo femenino al detectar pagos y una situación de vulnerabilidad económica en la mujer que dio a luz.
Miércoles, 28 de enero de 2026

En una sentencia que refuerza los límites éticos y legales sobre la gestación por sustitución en Argentina, la sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la nulidad de un contrato de subrogación y ratificó que la maternidad se determina por el parto. El fallo destaca que, según el artículo 562 del Código Civil y Comercial, los nacidos por técnicas de reproducción asistida son hijos de quien dio a luz, una norma de orden público que no puede ser alterada por acuerdos privados.
La controversia se originó tras el nacimiento del niño S. en febrero de 2025, fruto de un acuerdo entre el padre biológico, el Sr. C. A. A., y la gestante, la Sra. M. V. C.. Ambos se contactaron a través de una página de Facebook dedicada al “alquiler de vientre” y reconocieron la existencia de pagos económicos por el procedimiento. A pesar de que la Sra. V. C. manifestó no tener voluntad procreacional y solicitó ser desplazada de su rol de madre, el tribunal rechazó la petición al considerar que su consentimiento estaba condicionado por una situación de vulnerabilidad extrema.
Los magistrados advirtieron que la gestante presentaba una situación de vulnerabilidad subjetiva, social y económica, habiendo pasado incluso por múltiples intentos previos de subrogación. La sentencia subraya que el cuerpo humano no tiene valor comercial y que la percepción de una retribución económica impide considerar el acto como una “gestación solidaria”. En este sentido, el tribunal alertó sobre la mercantilización de la mujer y el aprovechamiento de los grupos más necesitados.
Aunque existió un voto en disidencia por parte del Dr. José Benito Fajre, quien propuso respetar la falta de voluntad procreacional de la gestante, prevaleció el criterio de la mayoría. Los jueces Ricardo Li Rosi y Marisa Sandra Sorini concluyeron que la autonomía de la voluntad no es ilimitada en temas de filiación y que el marco jurídico vigente debe prevalecer sobre los deseos individuales para proteger el orden público.