La Cámara Federal de Resistencia revocó el rechazo de primera instancia y ordenó a Sancor Salud brindar cobertura integral para un tratamiento oncológico urgente. El fallo obliga a la prepaga a entregar medicación específica y costear estudios genómicos complejos basándose en la jerarquía constitucional del derecho a la salud. Las magistradas priorizaron la opinión de los médicos tratantes para evitar daños irreparables en una paciente con cáncer de mama en estadio III.
Miércoles, 28 de enero de 2026

La Cámara Federal de Resistencia resolvió a favor de una paciente de la provincia de Formosa en su litigio contra la Asociación Mutual Sancor Salud, en un fallo que reafirma la preeminencia del derecho a la salud sobre las limitaciones administrativas de las prestadoras médicas. La decisión judicial revoca una sentencia de primera instancia que inicialmente había denegado una medida cautelar solicitada por la mujer, quien padece un cuadro oncológico grave y avanzado.
La disputa legal se originó cuando la empresa de medicina prepaga retaceó la cobertura de prestaciones críticas prescriptas por los médicos tratantes de la paciente. Entre los requerimientos principales se encontraba el medicamento Gosereline de 3,6 mg y la realización del estudio genómico Oncotype DX, fundamental para determinar la recurrencia tumoral y definir el esquema de quimioterapia adecuado para un cáncer de mama en estadio III con metástasis ganglionar.
El tribunal de alzada, integrado por las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, fundamentó su decisión en que el Programa Médico Obligatorio debe ser interpretado como un piso prestacional mínimo y no como un límite rígido. Las magistradas subrayaron que la salud posee jerarquía constitucional y que, en casos de enfermedades graves, la urgencia y el peligro en la demora resultan evidentes ante la necesidad de evitar daños irreparables a la integridad de la persona.
Fechada el martes de esta semana, la resolución judicial no solo obliga a Sancor Salud a entregar la medicación específica y cubrir el estudio genómico, sino que también extiende la orden a todas las prestaciones, estudios y honorarios médicos futuros relacionados con la patología de la afiliada. Asimismo, la prepaga deberá hacerse cargo de los gastos de traslado y alojamiento para la paciente y un acompañante hacia la ciudad de Córdoba, donde se lleva a cabo parte de su tratamiento especializado.
Respecto a los reclamos por reembolsos de cirugías y consultas previas que ya habían sido abonadas de forma particular por la familia, el tribunal decidió que tales cuestiones dinerarias serán analizadas más adelante durante el proceso principal. De este modo, la Justicia priorizó la continuidad inmediata del tratamiento médico para proteger la vida de la paciente mientras se dirimen los aspectos contables del caso.