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La obra social provincial había decidido que el paciente del interior provincial siga su tratamiento postrasplante de médula en el Hospital Güemes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde uno de sus principales accionistas es el actual ministro de Salud de Milei, Mario Lugones. Una jueza habilitó la feria judicial y dictó una medida cautelar para que siga siendo atendido en el Hospital Italiano. 

Martes, 27 de enero de 2026

En un fallo que pone en evidencia las tensiones entre la cobertura de salud y la continuidad de tratamientos de alta complejidad, una jueza de primera instancia de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) que autorice, en un plazo de 24 horas, la derivación de un afiliado al Hospital Italiano de Buenos Aires para continuar su tratamiento postrasplante de médula ósea.

En la decisión judicial, dictada este lunes 26 de enero, la jueza civil María Lorena Cima habilitó la feria judicial y revirtió la intención de la obra social de derivar al paciente al Sanatorio Güemes de la Ciudad de Buenos Aires, una institución privada que cuenta entre sus principales accionistas al médico Mario Lugones, actual ministro de Salud Pública de la Nación. El fallo señala que el cambio forzado de centro asistencial pondría en riesgo la vida del afiliado, quien se encuentra en un estado de recuperación crítica y requiere seguimiento específico por el equipo que lo trató desde el inicio.

El afiliado, diagnosticado con síndrome hemofagocítico secundario, fue trasplantado en el Hospital Italiano en agosto de 2025. Según consta en la causa, los médicos tratantes solicitaron su control en ese mismo centro dentro de las tres semanas posteriores al alta, dada la complejidad de su estado y la necesidad de administrar una tercera dosis de gamaglobulina, además de enfrentar complicaciones con un drenaje biliar que podría requerir intervención quirúrgica.

Sin embargo, a principios de enero de 2026, el InSSSeP le notificó que debía atenderse en Resistencia con un hematólogo local y, posteriormente, le autorizó una derivación al Sanatorio Güemes, rechazando la continuidad en el Hospital Italiano. Frente a esto, la representante legal del paciente interpuso una medida cautelar argumentando que la negativa violaba la Ley 26.928 de Protección Integral para Personas Trasplantadas, que garantiza cobertura total y prioritaria de todas las prestaciones relacionadas con el trasplante.

Riesgo grave e irreparable 

En su resolución, la jueza consideró que existe verosimilitud en el derecho invocado, dado que el InSSSeP había autorizado y cubierto el tratamiento en el Hospital Italiano de manera sistemática con anterioridad, generando en el afiliado una expectativa legítima de continuidad. Además, destacó que la derivación a un nuevo centro implicaría un riesgo grave e irreparable para la salud del paciente, al interrumpir un proceso médico continuo y especializado.

El fallo también hace referencia a la normativa vigente de la Superintendencia de Servicios de Salud, que establece que los beneficiarios tienen derecho a continuar los tratamientos en curso con el prestador original, sin costos adicionales, aún cuando se modifique la cartilla de proveedores. La jueza subrayó que la salud y la vida no pueden quedar supeditadas a controversias económicas o administrativas entre la obra social y el prestador.

Como contracautela, se fijó caución juratoria, considerada prestada con la presentación inicial. La medida habilita días y horas inhábiles para su notificación, ya sea personal o por cédula, en un intento por agilizar el cumplimiento de lo ordenado.

El caso expone un conflicto recurrente en el sistema de salud argentino: la tensión entre la libre elección del paciente, la continuidad asistencial y los intereses económicos o contractuales de las obras sociales. La derivación al Sanatorio Güemes y la vinculación de uno de sus accionistas con la máxima autoridad sanitaria nacional agrega un matiz político a un debate que, en esencia, gira en torno a la garantía de un derecho fundamental: el acceso a la salud sin interrupciones ni riesgos evitables.

 

 


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