El Procurador General, Jorge Canteros, recomendó al Superior Tribunal anular el fallo que ordenaba restablecer la cláusula gatillo docente. Argumentó que la sentencia fue arbitraria por no analizar la Ley 724-A, que establece que los salarios deben fijarse por ley. El máximo tribunal ahora deberá resolver si hace lugar al planteo del Gobierno.
Martes, 27 de enero de 2026

En un dictamen que marca un giro clave en el conflicto salarial docente, el Procurador General de la provincia, Jorge Canteros, recomendó al Superior Tribunal de Justicia hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de Leandro Zdero y anular la sentencia que obligaba a restablecer la actualización trimestral por inflación. El jefe de los fiscales consideró que el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo es arbitrario, ya que omitió tratar un argumento central y decisivo para la solución del caso: la vigencia de la Ley N.º 724-A, que establece que cualquier modificación en las escalas salariales del sector público, incluyendo a los empleados públicos y docentes, debe ser fijada o modificada obligatoriamente mediante una ley formal sancionada por la Legislatura.
En su dictamen, al que tuvo acceso LITIGIO, Canteros advirtió que el Poder Judicial no puede ordenar el restablecimiento de un mecanismo de actualización salarial prescindiendo del análisis de la norma legal específica invocada por la demandada. Según el Procurador, la sentencia previa se apoyó únicamente en principios generales y prácticas administrativas, desplazando la regla de reserva legislativa sin haber declarado su inconstitucionalidad ni efectuado un control de compatibilidad explícito.
El conflicto se originó a raíz de una acción de amparo interpuesta por la Federación SITECH, tras la cual la Cámara de Apelaciones había ordenado a la Provincia incrementar el Valor Índice Uno conforme a la variación del IPC Nacional de 2025.
Aquel tribunal sostuvo que la cláusula gatillo se había integrado estructuralmente al régimen docente tras aplicarse de forma ininterrumpida desde 2019, generando una expectativa legítima de continuidad. No obstante, Canteros recordó que la determinación del régimen de remuneraciones es una atribución del Poder Legislativo y que el control judicial no debe conllevar la fijación de sueldos ni la sustitución de la política legislativa en la materia.
El dictamen, que tiene fecha del pasado 23 de diciembre pero que se conoció en las últimas horas, concluye que la omisión de un examen específico sobre el alcance de la ley vigente priva al fallo de ser una derivación razonada del derecho, configurando un supuesto de arbitrariedad. Por este motivo, el Procurador General aconsejó que se ordene el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento que analice la totalidad de las cuestiones que constituyen el objeto procesal.