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Un fallo destacado de la Justicia Federal responsabilizó a Vialidad Nacional y a la Dirección Provincial de Vialidad de La Pampa por el trágico accidente ocurrido en la Ruta 151 en el año 2000, que dejó once víctimas fatales. La sentencia determinó que el mal estado de la calzada y la falta de señalización fueron el factor determinante del choque. Tras más de dos décadas de litigio, el Estado fue condenado a pagar millonarias indemnizaciones a los deudos.

Lunes, 26 de enero de 2026

Tras un proceso judicial que se extendió por más de dos décadas, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca dictó una sentencia definitiva por el trágico accidente ocurrido el 12 de enero de 2000 en la Ruta Nacional 151. El fallo modificó parcialmente una sentencia de primera instancia y elevó las indemnizaciones por un accidente contemplando el mal estado de la ruta.

En la sentencia, la Cámara ratifica la responsabilidad de Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y Dirección de Vialidad Provincial de La Pampa por el deficiente estado de la calzada, factor que desencadenó la colisión frontal entre una camioneta Jeep Gladiator (donde viajaban 12 pasajeros) y un camión, resultando en la muerte de once de los doce ocupantes del vehículo menor.

El siniestro se produjo a la altura de los kilómetros 236 y 237, cerca de la localidad de Puelén, en la provincia de La Pampa. Según las pericias accidentológicas y las actas policiales integradas en el expediente, el conductor de la camioneta perdió el control del rodado tras encontrarse de forma sorpresiva con baches de dimensiones importantes y montículos de asfalto sobre la calzada, en un tramo que carecía de señalización de advertencia. La investigación determinó que estas irregularidades en el asfalto funcionaron como el “factor determinante” que forzó la maniobra fatal hacia el carril contrario.

A pesar de los intentos de los organismos viales por atribuir la responsabilidad al conductor —alegando exceso de pasajeros o falta de medidas de seguridad—, el tribunal descartó tales eximentes. Las pericias confirmaron que el vehículo no excedía su capacidad de carga y que la falta de cinturones de seguridad no habría modificado el desenlace dada la magnitud del impacto. Asimismo, el fallo ratificó que la obligación de mantener la ruta en condiciones seguras de transitabilidad recae sobre Vialidad, cuyo incumplimiento fue el nexo causal directo del daño.

La resolución judicial, con fecha del pasado 11 de noviembre, también abordó la actualización de los montos indemnizatorios, considerando que los 23 años transcurridos desde el hecho volvían insuficientes los valores históricos. En este sentido, la Cámara hizo lugar a los reclamos por daño material y moral de los familiares sobrevivientes.

F.A.E., quien perdió a sus padres, abuelos y hermanos en el choque, recibirá una indemnización total de $77 millones. Por su parte, se fijaron reparaciones de $20 millones para F.S. y J.I.E., y de $18 millones para D.R.P., este último en concepto de daño moral por la muerte de sus padres y reintegro de gastos de sepelio.

El tribunal, conformado por los jueces Roberto Amabile y Leandro Picado, resolvió de este modo que la Dirección Provincial de Vialidad de La Pampa también queda alcanzada por los efectos de la sentencia, rechazando su pedido de falta de legitimación. A la suma total de las indemnizaciones se le deberán adicionar intereses calculados desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago, utilizando una tasa pura del 6% anual hasta la sentencia y la tasa activa del Banco Nación a partir de ese momento.


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