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En un fallo que ratifica la preeminencia de la libertad de expresión sobre la censura preventiva, la Sala de Turno 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una medida cautelar que buscaba impedir el estreno de la serie “Gordon”, basada en la vida del exintegrante de la Triple A, Aníbal Gordon.

Viernes, 23 de enero de 2026

La acción judicial había sido impulsada por su hija, quien solicitó una prohibición de innovar contra el autor del libro original, la editorial Penguin Random House, la productora local Preludio Producciones y la plataforma de streaming Netflix.

La demandante argumentó que el estreno de la serie era inminente y que esto consumaría graves perjuicios a su persona al representarla sin su consentimiento en una etapa de su adolescencia, utilizando su verdadero nombre y recreando situaciones reales que afectarían sus derechos personalísimos.

Asimismo, sostuvo que si bien Gordon fue una figura pública, ni ella ni su madre ostentan esa calidad, por lo que la producción constituiría una intromisión injustificada en su intimidad. En sus agravios, la recurrente también criticó que la justicia de grado confundiera la censura previa con la tutela preventiva de derechos, alegando que la falta de visualización del contenido no debería ser un impedimento para dictar la medida.

Sin embargo, los jueces Guillermo González Zurro, Marcela Pérez Pardo y María Benavente desestimaron los reclamos y confirmaron la decisión de primera instancia. El tribunal destacó que la tutela solicitada debe entenderse como una censura previa, ya que autoriza una decisión fuertemente restrictiva de la libertad de expresión sin intervención de la parte afectada. Los magistrados señalaron que no se ha acreditado con verosimilitud que el contenido de la serie lesione derechos personalísimos, especialmente cuando la propia actora reconoce que la obra oscila entre hechos reales y elementos de ficción.

El fallo hizo hincapié en que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe el ejercicio de la censura previa, salvo para la protección moral de la infancia, supuesto que no se demostró en este caso dado que las personas mencionadas son mayores de edad. Además, los jueces recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha descartado la posibilidad de restringir información de programas sin haber visualizado previamente su contenido.

Finalmente, la Cámara resolvió que la reproducción de la serie podría tratarse del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. En este sentido, señalaron que el daño alegado debe ser futuro y previsible para justificar una tutela preventiva, y que cualquier eventual exceso en el ejercicio de la libertad de expresión debe resolverse a través del régimen de responsabilidades ulteriores una vez difundida la obra.


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