La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó un fallo de primera instancia y sancionó a la prepaga por aplicar aumentos indebidos basados en la edad de una afiliada, calificando su conducta como “intencional y deliberada”.
Jueves, 22 de enero de 2026

En diciembre, al filo del inicio de la feria judicial, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a la empresa OSDE al pago de una multa civil de un millón de pesos en concepto de daño punitivo. La decisión, que refuerza la protección de los derechos de los consumidores de servicios de salud, se fundó en los aumentos irregulares que la prepaga aplicó a la cuota de una afiliada, luego de un cambio de franja etaria.
El conflicto se originó cuando la afiliada advirtió incrementos en sus facturas justificados únicamente por su edad. En una primera etapa del proceso, el juez había ordenado a OSDE abstenerse de aplicar esos aumentos y devolver las sumas cobradas de más, con sus respectivos intereses. No obstante, en esa instancia se había rechazado el pedido de daño punitivo al considerar que no se configuraba una inconducta grave por parte de la empresa.
Tras la apelación presentada por la demandante, las juezas María Guadalupe Vázquez y Matilde Ballerini revisaron el caso y concluyeron que la conducta de la prepaga sí ameritaba una sanción ejemplificadora. En su fallo, el tribunal puso de relieve que el contrato original no preveía la posibilidad de aumentar la cuota por un cambio de franja etaria, tal como exige el Decreto N° 66/2019. También remarcó que OSDE no respondió a la intimación cursada mediante carta documento por la afiliada y que, por tratarse de una empresa profesional que opera en un ámbito especialmente sensible como el de la salud, se le exige un estándar de diligencia y prudencia más elevado.
Según destacaron las magistradas, el accionar de la empresa no constituyó un simple error administrativo, sino una conducta intencional y deliberada que evidenció un marcado menosprecio por los derechos de la usuaria, priorizando intereses económicos por sobre los derechos fundamentales de los afiliados.
Al fijar la multa en un millón de pesos, el tribunal buscó que la sanción tuviera una entidad suficiente para cumplir con los fines de disuasión y prevención previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El objetivo, señalaron, es evitar que empresas de gran magnitud reiteren prácticas abusivas de este tipo frente a otros usuarios.
Además del daño punitivo, la Cámara ratificó la condena por daño moral fijada en quinientos mil pesos y el reintegro de todas las sumas indebidamente cobradas desde junio de 2018. Las costas de ambas instancias del proceso fueron impuestas en su totalidad a OSDE.