“Todo recayó sobre mí”, confesó una víctima de abuso sexual en las infancias en un canal de streaming local. A partir de la exposición pública del procedimiento judicial por un caso de abuso sexual en las infancias, la abogada Valeria Romero reflexiona sobre los persistentes incumplimientos a protocolos, leyes y tratados internacionales por parte del Poder Judicial del Chaco.
Jueves, 22 de enero de 2026

Por Valeria Romero
A fines del año pasado escuché una entrevista a una mujer víctima de abuso en la infancia en el programa de stream “Contame Más”. Me llevó un buen tiempo asimilar la cantidad de incumplimientos de protocolos, leyes nacionales y provinciales, tratados internacionales vigentes que fueron violados durante el proceso de investigación del hecho denunciado.
Los detalles del caso no son lo más importante porque sobre lo que se trata de reflexionar y hacer un llamado de atención es el nivel de deshumanización, de burocratización y de destrato sistemático del Poder Judicial para con las víctimas de determinados delitos, particularmente con las de abuso sexual en las infancias.
Esta mujer relató como desde la denuncia tuvo comunicación fluida con la Fiscalía. Cada vez que ella se presentaba en las oficinas, claro. Sin embargo, de la detención del agresor se enteró por la publicación del diario de mayor tirada. Y cuando fue a verificar esa información le dijeron que era verdad y que la iban a notificar de los próximos pasos procesales que ella entendió sería un juicio.
Concretament a ella le dijeron: “Quedáte tranquila, que te vamos a notificar”. ¿Y ustedes creen que esto sucedió? Pues, no.
Al mes, la mujer volvió a la fiscalía y se enteró que se había celebrado un juicio abreviado. Esto es: que se llegó a un acuerdo entre la defensa y la fiscalía, avalado por un Juez o Jueza, sin su participación ni conocimiento.
¿Se aplicó pena? Sí. ¿Se aplicaron medidas de protección para la víctima como la restricción de acercamiento? Sí. Pero la víctima nunca se enteró. No tenía ni idea de que su agresor no tenía que acercarse a ella.
Más allá de la amabilidad con que la trataron, estuvo excluida del proceso todo el tiempo. Todo el tiempo.
Lista de incumplimientos, en orden cronológico
Para no perdernos en el laberinto judicial sería bueno hacer un recuento de los incumplimientos desde los inicios del proceso y no calificar en más o menos importantes.
La denuncia: es el momento en que se le informa a la víctima que puede constituirse en querellante, esto es, formar parte del proceso con un patrocinio letrado que puede ser gratuito (Artículo 94 del CPP). En el caso particular, la mujer recuerda que le dijeron que podía constituirse en querellante, que le preguntan si tenía abogado, pero que no recuerda que le hayan dicho que podía acceder a uno gratuito. Aquí es donde se viola el Protocolo UFEM adoptado por el Ministerio Público Fiscal en marzo del 2024. El protocolo establece que los compromisos internacionales “imponen al Estado una responsabilidad reforzada”. Es decir, por el estado de vulnerabilidad histórico de las mujeres, debe asegurarse que el acceso a la justicia sea efectivo y no una mera cuestión formal o en abstracto. Aún en este caso en el que la entrevistada dice que prefirió actuar sola para no exponer a su familia ni exponerse ella, la fiscalía tendría que haberle dado las direcciones de la defensa pública para que ella pueda asesorarse debidamente de las herramientas procesales que tenía a su alcance.
La comunicación durante la investigación penal: Si bien la investigación fue comunicada en forma verbal es cierto que se hizo a requerimiento de la interesada cada vez que ella se presentó personalmente en las oficinas. No hubo una acción de este tipo dirigida específicamente hacia ella. La conducta de la denunciante no se puede entender como una efectiva participación ni que fue tenida en cuenta durante el proceso de investigación penal. Esta actitud es violatoria del apartado XIII. Del derecho de las personas agredidas y de los testigos del Protocolo de UFEM. Específicamente dice que la víctima debe ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchadas (arts. 16, inc. g, ley 26.485; y 5, inc. k y l, y 12 ley 27.372) y que debe participar en sentido estricto dando su visión particular sobre las líneas de trabajo para que sea tenida en cuenta en los trámites procesales correspondientes. El derecho a la información no es “contarle” cada vez que se lo requiera es brindarle datos para que pueda opinar y ser escuchada. El derecho a la información y la participación efectiva son dos lados de una moneda.
La detención y el juicio abreviado: el protocolo le pide al Ministerio Publico Fiscal que refuerce el acompañamiento de la víctima durante hechos procesales importantes, por ejemplo, la detención, la elevación de la causa a juicio o la sentencia.
La detención del agresor no fue comunicada por la fiscalía como lo relató la entrevistada que se enteró por un diario. El juicio abreviado es el equivalente a los otros dos momentos.
¿Qué dice nuestro Código Procesal al respecto? Que la fiscalía “podrá convocar a la víctima u ofendido para escucharlos, pero la oposición de éstos no será vinculante”. (art 413 inc 4 del CPP). Sin embargo, el equipo fiscal no solo no tuvo en cuenta la opinión y el interés de la víctima, sino que ni siquiera consideró convocarla para escuchar lo que tenía para decir. El criterio aplicado fue: si la opinión de la víctima no es vinculante, ¿para qué escucharla?
¿Y este protocolo fue diseñado por ocurrencia de un grupo de personas? Claramente no. Responde a leyes sancionadas por la Nación y Tratados Internacionales a los que adhirió la Argentina. Enumeremos: Convención de Belem do Pará, CEDAW, Ley 26.485, Ley 27.432, entre otras, que todas tienen su debida ley provincial que adhiere o introduce los preceptos allí mencionados.
¿Qué les pide a los Estados parte y a los poderes públicos este marco legal?. Que garanticen el acceso a la justicia, que se pueda reparar el daño, que no se repita la violencia contra la mujer, que se erradique y que se sancione.
Qué difícil en este caso encontrar cumplida alguna de estas obligaciones si la denunciante ni siquiera se enteró que el proceso se había terminado y cuál fue el resultado.
Ni siquiera la notificaron sobre la medida de prohibición de acercamiento, que era para protegerla. No sólo verificamos la falta de respeto a su persona sino también la deshumanización de las autoridades judiciales frente a esa persona de carne y hueso que acudía regularmente a sus dependencias.
Quisiera cerrar con la palabra de ella que refleja en mi opinión la diaria del poder judicial: “Porque después fui a otro juzgado y también me dijeron lo mismo, que eso ya estaba cerrado, que no había nada que hacer, que si yo tenía que hacer algo tenía que hacerlo antes, entonces todo recayó sobre mí. (…) Obviamente hay una restricción de acercamiento. Está bien, perfecto, pero por lo menos me hubiera gustado saber que se iba a hacer eso y tal vez participar, no sé, de alguna forma”.