En un fallo que prioriza el “interés superior del niño”, la Cámara Federal de Resistencia dictó una medida cautelar que obliga a la Asociación Mutual Sancor Salud (AMSS) a brindar cobertura integral para la estadía de la acompañante de un niño de 4 años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde debe realizar un tratamiento médico de alta complejidad.
Martes, 20 de enero de 2026

El niño, identificado como F.U., padece Síndrome de Kabuki (trastorno genético raro que provoca retraso en el desarrollo y múltiples anomalías congénitas) y sospecha de espectro autista. Debido a su condición de “extrema complejidad y especial vulnerabilidad”, se encuentra bajo tratamiento en el Hospital Italiano, lo que requiere que resida temporalmente cerca de dicha institución para garantizar cuidados de enfermería las 24 horas y evitar traslados de riesgo.
Originalmente, el Juzgado Federal de Formosa había ordenado la cobertura de medicamentos y traslados, pero denegó el pago del alquiler del inmueble y la alimentación del acompañante. La familia apeló esta decisión argumentando que, sin un techo y comida garantizados para la madre (principal cuidadora), la medida cautelar se volvía “ilusoria” y obligaría al niño a interrumpir su tratamiento para regresar a Formosa.
Los jueces de Cámara, Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch, revocaron la negativa de primera instancia basándose en el Derecho a la Salud y en la Ley de Discapacidad (N° 24.901), que obliga a las obras sociales a cubrir de forma total las prestaciones básicas, incluyendo “hábitat y alimentación” según la situación socio-familiar. El tribunal consideró además que no admitir el gasto de alquiler podría ocasionar un “grave perjuicio a la salud y tal vez a la vida del menor”.
La resolución del Tribunal
La sentencia definitiva de la Cámara resolvió la cobertura del 100% del alquiler del departamento donde se aloja el niño en CABA mientras dure su tratamiento en el Hospital Italiano.
Además, indicó la cobertura total de los gastos de alimentación para la madre, en su carácter de acompañante esencial y principal cuidadora. Y la habilitación de la feria judicial, dada la urgencia del caso por tratarse de una cuestión de salud delicada.
Los magistrados señalaron que reconocer que el niño debe estar en CABA para su tratamiento, pero negarle a su madre los medios básicos de subsistencia, frustraría el interés superior del niño.
La medida rige de manera inmediata, previa caución juratoria de la madre, asegurando que el tratamiento médico del menor no se vea interrumpido por limitaciones económicas de la familia.