Compartir

La Suprema Corte de Justicia bonaerense dictó una medida precautelar que suspende los efectos de dos Ordenanzas de los municipios de Rauch y Tandil, que habilitan el empleo de agroquímicos en zonas no permitidas por la legislación bonaerense, acotando las zonas de exclusión y de amortiguamiento. La medida se tomó en protección de la Cuenca del Chapaleofú, en la que se desarrollan los Balnearios de Rauch y de Vela.

Martes, 13 de enero de 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el último día hábil judicial del año 2025, dictó una medida precautelar por la que suspendió las Ordenanzas 850/12 de la Municipalidad de Rauch y 17.404/21 de la Municipalidad de Tandil, en lo que hace a la regulación de las zonas de exclusión y amortiguamiento en la aplicación de agrotóxicos.

La medida se dicta en el marco de una acción de inconstitucionalidad de las normas mencionadas, iniciada por un grupo de vecinos de ambos partidos bonaerenses, en la que se solicita su suspensión y la prohibición de uso de agroquímicos por vía terrestre a menos de 1.095 metros de la Cuenca del Chapaleofú – y de centros poblados, centros de salud, escuelas rurales y pozos de extracción de agua – y se extienda la interdicción a 2 kilómetros para la aplicación por vía aérea.

El objeto de la acción, conforme lo indicado en la demanda, es la tutela de un sistema ecológico hidrosocial indivisible, cuya contaminación representa una amenaza grave y directa sobre dos balnearios comunales situados en Rauch y en Vela –partido de Tandil–.

En función de ello, se solicita la suspensión de la norma comunal que regula la actividad. En el caso de la Ordenanza del partido de Rauch habilita el empleo de sustancias químicas a partir de los 50 metros de los cursos de agua y 100 de lagunas (art. 18), mientras que la normativa de Tandil permite la aplicación desde 50 metros desde el margen de los cursos de agua principales, entiéndase lagunas, ríos, arroyos y estaciones de bombeo (art. 8).

Los peticionantes destacan que las normas prevén criterios de protección regresivos, incongruentes e irrazonables que permiten el uso de contaminantes en la Cuenca, afectando su diversidad biológica y sus valores recreativos, además de justificar la urgencia de la adopción de medidas por la cercanía con la temporada de verano en los balnearios mencionados.

La Suprema Corte, en primer lugar deja en claro que carece de información relevante para analizar el planteo, por lo que solicita a los dos Municipios que acompañen los antecedentes que dieran origen a las ordenanzas y toda otra actuación administrativa vinculada.

Sin perjuicio de ello, y en virtud de las particularidades del caso, el estado del proceso y la proximidad con la temporada que coincidiría con la época de fumigación con mayor intensidad, hasta tanto se sustancien los requerimientos de información se suspende la aplicación de lo previsto en el art. 18 de la ordenanza 850/12 de la Municipalidad de Rauch y el art. 8 de la ordenanza 17.404/21 de la Municipalidad de Tandil, dejando que para el uso aéreo de agroquímicos será interinamente aplicable el régimen previsto en el Decreto 499/91(arts. 4 y 32, ley 25.675).

La decisión se justifica en que los límites previstos para la aplicación aérea de agroquímicos, en ambas regulaciones, se apartan de las pautas que la Provincia (2.000 metros), sumado al potencial riesgo de contaminación del recurso hídrico, a la luz de los principios preventivo y precautorio que rigen en materia de derecho ambiental.

 

Fuente: Palabras del Derecho 

 


Compartir