Una pericia caligráfica confirmó que Alfredo “Capi” Rodríguez no firmó las fichas de afiliación apócrifas presentadas ante la Justicia Electoral. Sin embargo, el resultado no altera su situación procesal: la jueza Zunilda Niremperger entendió que, como apoderado y certificador del partido, era responsable del control de la documentación. Rodríguez sigue procesado por falsedad ideológica, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
Lunes, 12 de enero de 2025

La causa que investiga las responsabilidades en la presentación de afiliaciones apócrifas en La Libertad Avanza Chaco sumó una pericia caligráfica sobre la firma del presidente de LLA Chaco, Alfredo “Capi” Rodríguez, a pedido del propio imputado. Si bien el informe confirmó que las rúbricas que aparecen a nombre de Rodríguez no surgieron de su puño y letra, esta prueba no modifica en nada su situación procesal.
El informe, al que tuvo acceso LITIGIO, fue elaborado por María Belén Cruz, perito oficial de la División de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional, junto con Daniel Enrique Bled, perito de parte, en el marco del expediente que tramita ante la Fiscalía Federal.
La pericia tenía como objetivo establecer si las firmas atribuidas a Rodríguez —estampadas como “autoridad partidaria” y como “certificación de firma” en fichas de afiliación— eran auténticas o falsas. El análisis concluyó en el hecho de que ninguna de las firmas analizadas pertenece al dirigente libertario.

Para el estudio se analizaron 69 fichas de afiliación por duplicado. Como material de comparación, los peritos tomaron un cuerpo de escritura original de Rodríguez, elaborado específicamente para la causa ante la Fiscalía Federal.
El análisis incluyó observaciones con luz blanca, luz ultravioleta, lupas de magnificación y un examen minucioso de los rasgos gráficos, presión del trazo, velocidad, inclinación, secuencia de escritura y gestos gráficos.
Según detalla el informe, las firmas “dubitadas” presentan múltiples patrones diferentes entre sí —agrupados en cinco tipos— pero todos incompatibles con la firma auténtica de Rodríguez, que se caracteriza por ser espontánea, veloz, automatizada y con rasgos gráficos estables.
Diferencias claves y ausencia de autoría
Entre las principales divergencias detectadas, los peritos señalaron diferente cantidad y secuencia de impulsos gráficos; cambios en la presión del trazo y en la velocidad de ejecución; variaciones incompatibles en la forma de la letra “R”, las pasantes inferiores y el remate final y presencia de pausas, regresiones y movimientos lentos ausentes en la firma indubitada.
“Las firmas estampadas en las fichas de afiliación no han sido realizadas por el señor Alfredo José Rodríguez”, señala el documento, que consta de 23 fojas y 17 gráficos ilustrativos.
Si bien el dirigente libertario denunció que esta prueba fue incorporada de manera posterior a su procesamiento, haciendo hincapié en que la jueza federal 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger no la tuvo en cuenta, el resultado del estudio no modifica en nada su situación procesal.
Al dictar su procesamiento previo al inicio de la feria judicial, Niremperger consideró que existe prueba suficiente para avanzar en la causa debido a que —más allá de que sea su firma o no— fue él mismo quien presentó las afiliaciones, a pesar de saber que eran apócrifas.

“Aún cuando Rodríguez pretenda desvincularse de la autoría de las firmas cuestionadas, lo cierto es que sobre él recaían, de manera simultánea, las funciones de certificador de firmas y apoderado del partido político, lo que lo colocaba —por mandato legal y por la naturaleza misma de sus atribuciones— en una posición de control exclusivo sobre la autenticidad y legitimidad de las fichas de afiliación. Fue él quien presentó dichas fichas ante esta Secretaría (Electoral), con pleno conocimiento de su trascendencia jurídica y del beneficio directo que su validación implicaba para su espacio político”, indicó la magistrada.
Con todo, la jueza Niremperger, ordenó el procesamiento de Rodríguez por los delitos de falsedad ideológica de documentos públicos (en 65 oportunidades), en concurso real con abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. Además, trabó un embargo preventivo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 5 millones de pesos y prohibió su salida del país sin autorización judicial previa.
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