La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso de la obra social de UPCN y confirmó que deberá garantizar traslados aéreos y atención especializada en Buenos Aires para un afiliado formoseño con graves problemas de movilidad.
Jueves, 8 de enero de 2026

En un fallo que reafirma la prioridad del derecho a la salud sobre las limitaciones administrativas de las obras sociales, la Cámara Federal de Resistencia ratificó una sentencia de primera instancia que obliga a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN) a brindar cobertura integral a un paciente con discapacidad.
El caso llegó a la Alzada tras la apelación de la obra social contra un fallo del Juzgado Federal N° 1 de Formosa. El amparista padece una patología que afecta su movilidad, situación acreditada mediante su Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Ante la necesidad de un tratamiento con radiofrecuencia no disponible en su provincia, su médico neurólogo prescribió la derivación a un centro especializado en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, la obra social se opuso argumentando que el afiliado poseía un “plan cerrado” y debía ajustarse a la cartilla de prestadores; había autorizado el tratamiento en un centro de la ciudad de Resistencia por ser parte de su red y cuestionaba la necesidad del traslado por vía aérea.
La decisión de la Cámara
Las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García desestimaron los agravios de la demandada. El tribunal consideró que, ante la gravedad del cuadro de dolor que padece el paciente —lo que le imposibilita viajar por vía terrestre—, el traslado aéreo es la única vía posible para preservar su salud.
Respecto a la imposición de prestadores de la cartilla, el fallo fue contundente: “El derecho a la salud no admite excusas presupuestarias ni formalismos que lo vacíen de contenido”. Las magistradas subrayaron que la dignidad del paciente importa respetar la opinión del profesional médico tratante, quien posee la libertad de escoger el método más apto para la curación.
La resolución judicial ordena a OSUPCN garantizar la cobertura médica integral del 100% de forma continua; traslado por vía aérea para el paciente y un acompañante y los gastos de estudios, medicamentos y alojamiento en Buenos Aires.
El tribunal impuso las costas del proceso a la obra social vencida y ratificó los honorarios profesionales, recordando que la actividad de estas entidades debe responder a los principios de la seguridad social y la protección de los derechos humanos.