La Cámara de Apelaciones Multifueros de Resistencia revocó el amparo que protegía a la escuela wichí gestionada por la Fundación Valdocco en General Vedia y avaló su clausura definitiva. El fallo hizo lugar a la apelación realizada por la Fiscalía de Estado y convalida el corte de fondos dispuesto por el gobierno provincial por supuestas irregularidades administrativas. Además, descartó que en este caso sea obligatorio la consulta previa a la comunidad indígena.
Martes, 6 de enero de 2025

En una resolución que prioriza las formas administrativas por sobre la educación y el resguardo de jóvenes de pueblos originarios, la Cámara de Apelaciones Multifueros de Resistencia revocó el amparo que protegía a la Unidad Educativa de Gestión Privada (UEGP) N° 144 “Padre Severiano”, gestionada por la Fundación Valdocco en la localidad de Vedia. Con esta decisión, la Justicia chaqueña desmantela un dispositivo vital que brindaba refugio, alimentación y tratamiento terapéutico a más de 50 adolescentes de la comunidad wichí, dejándolos en una situación de extrema vulnerabilidad.
La sentencia, dictada el lunes, dio marcha atrás con el fallo de primera instancia del juez Civil y Comercial N° 21, Julián Flores, quien había calificado la clausura de la escuela y el corte de fondos como actos de “ilegitimidad sustancial”. El tribunal de alzada desestimó el argumento central del magistrado, que sostenía que el Estado no podía cerrar la institución sin realizar una consulta previa, libre e informada a la comunidad wichí, tal como lo exige el Convenio 169 de la OIT.
Al hacer lugar al recurso presentado por el gobierno de Zdero, a través de la Fiscalía de Estado, los jueces de la Cámara Sebastián Cóceres, Natalia Kuraky y Diego Derewicki, indicaron que la Fundación Valdocco no tiene legitimidad para representar los derechos del pueblo wichí, al considerar que se trata de una “entidad privada externa” y no de una autoridad tradicional indígena.
“El hecho de que una entidad privada preste servicios a una población indígena —incluso si el 100% de sus beneficiarios pertenecen a una etnia determinada— no la convierte en una institución representativa de sus intereses bajo los términos del Convenio 169 de la OIT”, señalaron los magistrados.
Además, advirtieron que la Fundación Valdocco no se presentó en el amparo invocando derechos de los pueblos originarios ni ninguna representación distinta de la correspondiente a su carácter de fundación sin fines de lucro. “Es el juez (Flores) quien, de manera oficiosa, incorpora la cuestión subyacente de los pueblos indígenas —por la prestación de servicios a integrantes de la comunidad wichí—, escapando al estudio y ponderación de la cuestión central controvertida y al análisis de los actos administrativos a la luz del material probatorio que motivaron las decisiones cuestionadas”, remarcaron.
Fondos retenidos
El conflicto se originó cuando el gobierno chaqueño decidió retener más de 177 millones de pesos destinados a salarios y gastos de funcionamiento de la institución (fundada por el sacerdote salesiano y flamante diputado nacional por el kirchnerismo santacruceño, Juan Carlos Molina) y avanzó con un proceso de cierre por supuestas irregularidades administrativas. “Es inadmisible pagar algo que no existe”, sostuvo en su momento la ministra de Educación, Sofía Naidenoff.
La sentencia de la Cámara de Apelaciones convalida el corte de subvenciones estatales y la clausura definitiva del establecimiento. La medida obliga al cierre del único espacio que combinaba educación intercultural con tratamiento para consumos problemáticos en la zona y afecta de manera directa el sustento diario de los 57 niños y adolescentes que residían en el lugar. Además, como había señalado el fallo de primera instancia ahora revocado, convalidar este cierre equivale a legitimar la exclusión de los más vulnerables en nombre de controles administrativos.
De todos modos, el tribunal de alzada prefirió relativizar esta cuestión y centró su análisis en las presuntas irregularidades detectadas por el Ministerio de Educación, tales como la falta de documentación respaldatoria de altas docentes; la imposibilidad de verificar el domicilio real de los docentes, indicando que algunos figuraban en plantas nominales de la provincia de Santa Cruz (invocando una incompatibilidad); deficiencias en el alojamiento de menores; falencias pedagógicas, como matrícula insuficiente para las secciones declaradas en el nivel primario y la supuesta imposibilidad de constatar el funcionamiento del nivel superior. A ello sumaron una denuncia penal por presunta malversación de fondos públicos realizada por el gobierno de Leandro Zdero contra la Fundación Valdocco.
“Resaltamos que la decisión estatal de clausura y suspensión de aportes constituye un ejercicio regular del poder de policía educativo y se encuentra debidamente motivada en la multiplicidad de irregularidades objetivas y graves constatadas durante el procedimiento administrativo sumarial e, inclusive, con anterioridad, imputaciones que no han sido desvirtuadas en el proceso”, afirmaron los magistrados.
Al convalidar la resolución ministerial, la sentencia exhortó al gobierno provincial a que la ejecución de la medida —el cierre de la institución— se lleve adelante “en estricta protección de los intereses de los menores, bajo estricta responsabilidad y con el debido control de la Asesoría de Menores interviniente”.
Durante la sustanciación del amparo, vale mencionar, un informe de la Asesoría de Niñez, Adolescencia y Familia N° 5 corroboró que el gobierno de Zdero no ofreció ninguna alternativa estatal para los jóvenes que hoy quedan en la calle. En ese informe se indicó que ninguno de los niños y adolescentes que estudiaban y vivían en el establecimiento tiene garantizada su continuidad educativa ni su reubicación en otra institución.
“De la situación fáctica constatada no surge acreditada la reubicación escolar efectiva de los niños y adolescentes involucrados”, señala el documento. Y añade que “tampoco surge en el marco de este proceso la inscripción formal de los mismos en establecimientos educativos ni la asignación de escuelas de destino, lo que configura una afectación actual al derecho a la educación”.
En declaraciones a LITIGIO, el sacerdote Molina adelantó que recurrirán la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, al tiempo que sintetizó la situación en una breve frase: “Cansa, pero nunca vencidos”.
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