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Así lo resolvió la Cámara Federal de Resistencia al hacer lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas contra la decisión de levantar parcialmente la medida cautelar que había ordenado la suspensión de los desmontes al gobierno del Chaco, en el marco de la causa penal conocida como “La Mafia del Desmonte”.

Viernes, 2 de enero de 2026

Nuevamente, la Cámara Federal de Casación Penal tendrá la última palabra respecto de la causa penal conocida como “La Mafia del Desmonte”, que investiga a exfuncionarios provinciales, legisladores provinciales, intendentes y empresarios del sector forestal. Es en relación al levantamiento parcial de la medida cautelar que ordenó la suspensión de los desmontes en la provincia del Chaco, decidido por la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, y ratificada luego por la Cámara Federal de Resistencia.

Es que el propio tribunal de alzada hizo lugar a los recursos de casación presentados por el fiscal general Federico Carniel y del abogado querellante, Enrique Viale, en representación de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas. La resolución, firmada sobre el filo del 2025, lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García.

Vale recordar que, en noviembre de 2025, la Cámara Federal de Casación ya había determinado que la justicia federal debía mantener la competencia de la investigación que involucra a autoridades y empresarios de la provincia del Chaco.

Según los planteos de casación, la decisión de la Cámara de confirmar el levantamiento de la cautelar omitió valorar integralmente las pruebas, desconoció incumplimientos a la medida cautelar y, fundamentalmente, habría violado cláusulas constitucionales y convencionales que protegen el derecho a un ambiente sano y el deber de preservación ambiental para las generaciones presentes y futuras.

Antes de conceder el recurso, el mismo tribunal advirtió que no encontró en su propia sentencia los vicios de arbitrariedad denunciados, señalando que la decisión se basó en un análisis de los presupuestos de la medida cautelar —verosimilitud del derecho y peligro en la demora— y que la discrepancia de las partes con la ponderación judicial no basta por sí sola para configurar arbitrariedad. Lo mismo había señalado la Cámara de Resistencia respecto de la incompetencia del fuero federal en el caso, lo cual luego fue revocado en Casación.

Sin embargo, el fallo destacó la dimensión institucional y federal de la cuestión debatida. Subrayó que los agravios se fundan en la presunta inobservancia de normas constitucionales y federales de protección ambiental, y que la controversia afecta intereses colectivos que exceden el caso individual. Esta proyección colectiva y la naturaleza federal de los planteos, según el tribunal, tornan procedente la intervención del superior tribunal de casación.

 

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