La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia confirmó un amparo presentado por una trabajadora estatal que, tras 17 años de prestar servicios en programas sociales, reclamaba su pase a la planta permanente del Estado. Los jueces consideraron que la exclusión de la trabajadora del proceso de regularización laboral fue “manifiestamente arbitraria”.
Martes, 30 de diciembre de 2025

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia confirmó un fallo de primera instancia que ordenó al Estado el pase a planta de una trabajadora que se desempeñó durante 17 años en condiciones de precarización laboral. Sin embargo, hizo lugar a la apelación respecto al reconocimiento de la antigüedad acumulada desde el 1 de junio de 2009 a los efectos jubilatorios, lo cual se rige por otra normativa.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 18 de diciembre pasado y lleva las firmas de los jueces Yolanda Urrutia de Rajoy y Sebastián Cóceres, de la Sala Primera.
El tribunal impuso las costas del juicio a la provincia, en su calidad de parte vencida. El fallo se constituye en una nueva defensa de los derechos laborales de cientos de trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en condiciones precarias dentro de la administración pública provincial.
El caso
La demandante había iniciado su vínculo laboral en junio de 2008 como beneficiaria de un programa de becas, desempeñándose en el CIFF “Niño Jesús” de Laguna Limpia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano. A lo largo de todos estos años, cumplió funciones de mantenimiento y cocina de manera ininterrumpida, de lunes a viernes, en un horario de cinco horas diarias. Sin embargo, su situación laboral nunca fue regularizada, a pesar de haberse inscripto en múltiples concursos entre 2011 y 2023.
El fallo se basó centralmente en la Ley Provincial N° 6.655, que estableció un proceso de regularización laboral para el sector público. El tribunal destacó que esta norma obliga al Estado a incorporar a su planta permanente a las personas que, como la trabajadora, ya estaban vinculadas a la administración provincial antes del 31 de julio de 2010 y mantuvieron esa relación de forma continua.
En sus fundamentos, la jueza Urrutia de Rajoy señaló que la prueba documental presentada por la trabajadora, que incluía decenas de resoluciones anuales de renovación de su beca desde 2010, “acredita fehacientemente que la amparista: a) presta servicios desde antes del 31/07/10 y b) se encuentra -de manera demostrable- prestando servicios en beneficio de la Administración como beneficiaria de una Beca”. Esta condición, según el fallo, la alcanza directamente por lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6.655, que incluye expresamente a las personas “becadas” o “beneficiarias de distintos Programas”.
La sentencia subraya que la pretensión de la actora “cumple adecuadamente los extremos exigidos por la ley y deja en evidencia la arbitrariedad manifiesta de la accionada en cuanto pretende apartarse del marco jurídico de aplicación al caso”. En este punto, el tribunal recordó que es un “deber del Estado Provincial arbitrar los medios para garantizar la regularización de los vínculos laborales” de quienes se encuentran en esta situación.
Como resultado, la Cámara ordenó al Gobierno de la Provincia del Chaco que, en un plazo máximo de 60 días, adopte todas las medidas necesarias para incorporar a la trabajadora a la planta permanente. Asimismo, la sentencia establece que su antigüedad debe computarse desde junio de 2008, de acuerdo con el decreto reglamentario 1249/11, lo que incluye el derecho al cobro de la bonificación por antigüedad correspondiente a esos 17 años de servicio. No obstante, se hizo lugar parcialmente a la apelación del gobierno provincial en cuanto a que el cómputo para los fines jubilatorios debe regirse por lo establecido en la ley 1596-H.