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En dos fallos dictados al filo de la feria de verano, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco le asestó un duro revés a la avanzada de la ministra de Educación, Sofía Naidenoff, contra el derecho a la educación indígena. Se suma al amparo para garantizar la educación de jóvenes Wichí en la institución que gestiona la Fundación Valdocco en General Vedia. También hubo serias advertencias a la Cámara Multifueros de Juan José Castelli por el rechazo sistemático de amparos contra decisiones de la actual gestión. 

Viernes, 26 de diciembre de 2025

Por Brian Pellegrini 

Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco ratificó esta semana la aplicación plena de la ley provincial de Educación Bilingüe Intercultural y ordenó a las autoridades del Ministerio de Educación, que conduce la ministra Sofía Naidenoff, que respete la participación de las autoridades designadas por los pueblos originarios en las escuelas de gestión social indígena. También reivindicó la vía de la acción de amparo para hacer valer derechos fundamentales que se consideren vulnerados por autoridades públicas.

Se trata de dos sentencias ejemplares que ponen blanco sobre negro que desde su asunción el gobierno libertario del Chaco apuntó a avasallar los derechos de los pueblos indígenas en todos los niveles y, en particular, en el terreno educativo. Se suman al reciente fallo del juez Julián Flores que ordenó garantizar la continuidad educativa de 50 estudiantes del pueblo Wichí que asisten al establecimiento que gestiona la Fundación Valdocco en la ciudad de General Vedia.

Los fallos, a los que tuvo acceso LITIGIO, fueron dictados este martes 23 de diciembre, y llevan la firma de los cinco miembros del STJ: Enrique Varela, Iride Grillo, Víctor Del Río, Emilia Valle y Alberto Modi. Las resoluciones también incluyen serias advertencias a la Cámara Multifueros de Juan José Castelli que revocó los amparos dictados en primera instancia con argumentos meramente formales sin siquiera analizar los derechos avasallados.

En ambas sentencias, el máximo tribunal revocó fallos de la Cámara que integran los jueces oficialistas Gladis Regosky y Raúl Rach. Además, asumió jurisdicción positiva para hacer lugar a las acciones de amparo en los casos “Consejo Comunitario Indígena Cacique Temay”, de Tres Isletas; y “Consejo Comunitario Indígena LQATAXAC NA SHEU’ LE’ECPI”, de Villa Río Bermejito. Así, ratificó los fallos que había dictado en primera instancia el titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá.

El amparo es válido ante la violación de derechos 

En primer lugar, los jueces del STJ dejaron en claro que la vía de la acción de amparo es procedente en este tipo de casos en los que se reclama por la violación de derechos fundamentales, más allá del reclamo por vía administrativa que, en ambos casos, nunca fue respondido por parte del Ministerio de Educación del Chaco. El fallo recordó que el art. 43 de la C.N. habilita expresamente el amparo “frente a actos u omisiones que de modo actual o inminente lesionen derechos con arbitrariedad manifiesta, lo que el juez de grado consideró demostrado”.

En el caso “Cacique Temay”, la ministra Naidenoff decidió la baja de todo el plantel de docentes indígenas desde abril de 2024 atribuyéndose la facultad de designar a sus reemplazantes, lo cual viola la ley de educación indígena. En el caso “Lqataxac Na Sheu’ Le’ecpi” la funcionaria educativa desafectó al Consejo Comunitario Indígena de la gestión del proyecto BLABI (Bachiller Libre para Adultos Bilingüe Intercultural), despidió al personal docente y alteró el modelo de educación bilingüe intercultural de la institución.

Con respecto al rechazo sistemático de amparos contra decisiones de la administración, el tribunal advirtió a la Cámara Multifueros que es un “rigorismo excesivo” aceptar que no se agotó la instancia administrativa “dado que implica reenviar el caso a sede de la administración, cuando ya en la etapa judicial se puso de relieve la actitud denegatoria frente a las pretensiones deducidas en el juicio”.

Es decir, el Estado provincial intentó obturar la vía judicial ante una resolución que ya había tomado y esto contó con el aval de los camaristas de Castelli, a partir del rechazo sistemático de amparos contra decisiones de la actual gestión.

La falta de consulta previa a las comunidades indígenas

Lo medular en los fallos del STJ es la advertencia a la Cámara Multifueros de que soslayó la aplicación de la ley que rige para este tipo de casos: la 2232-W. No el Estatuto Docente. La norma establece que entre las atribuciones del Consejo Comunitario se incluye la de nombrar a los directivos y al cuerpo docente de los establecimientos. “Situación que en el caso no se consideró, pues las nuevas designaciones las realizó el Ministerio sin intervención del Consejo Comunitario”, observó el máximo tribunal.

Otra de las objeciones del STJ es que el fallo de Cámara también omitió considerar el incumplimiento del derecho a la consulta previa que asiste a los pueblos indígenas, en sintonía con el dictamen del procurador general Jorge Canteros. En ese sentido, consideraron que el sistema educativo constituye una forma principal de transmisión de la cultura protegida por el art. 37 de la Constitución Provincial. Recordaron, además, que marco legal también incluye el artículo 75, inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, a lo que se suman recomendaciones de la ONU y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Así, el máximo tribunal destacó que la ley 2232-W “delineó medidas de gestión conjunta entre el Ministerio y el Consejo”. En ese sentido, concluyó que en los fallos de Cámara quedó demostrado que ese aspecto “no fue abordado con la profundidad necesaria en el pronunciamiento en estudio, por lo que se configura el defecto de arbitrariedad alegado, al haberse omitido considerar cuestiones relevantes para la decisión”.

 

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