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Se trata de una medida cautelar innovativa del Juzgado Federal Nº de Resistencia que ordenó a la obra social de los jubilados nacionales suministrar de manera inmediata un medicamento específico para el tratamiento de un adenocarcinoma de pulmón en estadio avanzado.

Lunes, 22 de diciembre de 2025

El titular del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich, hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó a la obra social de los jubilados nacionales suministrar de manera inmediata un medicamento específico para el tratamiento de un adenocarcinoma de pulmón en estadio avanzado.

La resolución, dictada el 16 de diciembre, el juez Mianovich consideró que el derecho a la salud y a la vida de la paciente, derechos de rango constitucional, aparecían prima facie amenazados por la negativa. En su fundamentación, destacó que la salud constituye un valor primordial del ordenamiento jurídico argentino, con jerarquía reforzada por tratados internacionales de derechos humanos.

El caso 

La accionante, una mujer afiliada a la obra social PAMI, padece adenocarcinoma de pulmón estadio IV con una mutación específica. Su médico oncólogo le había prescrito el fármaco Osimertinib (Tagrisso), considerado el tratamiento indicado según guías nacionales e internacionales para su condición. Sin embargo, la entidad rechazó la cobertura argumentando que el esquema solicitado se encontraba fuera de sus protocolos vigentes.

Para conceder la medida cautelar, el magistrado encontró acreditados los requisitos legales. Se constató la gravedad del diagnóstico, la indicación médica especializada, el rechazo de la obra social y el riesgo de daño irreparable para la salud si no se administraba el tratamiento en tiempo y forma. El juez también apreció una “arbitrariedad manifiesta” en la decisión de denegar la cobertura, partiendo de la presunción de idoneidad del médico tratante.

La resolución subraya que, en casos de extrema necesidad donde está en juego el derecho a la salud, la concesión de una medida cautelar deviene ineludible para una tutela preventiva efectiva. También ponderó que resultaba menos gravoso para la demandada proveer el medicamento que para la paciente conseguirlo por sus propios medios.

En consecuencia, el juez Mianovich ordenó al PAMI que, dentro de las 48 horas de notificado, provea a la beneficiaria el medicamento prescrito con cobertura del 100%, de manera continua y sin obstáculos administrativos. La medida se mantendrá vigente hasta que se dicte sentencia definitiva en la acción de amparo principal.

Como contracautela, se impuso a la beneficiaria la obligación de prestar caución juratoria. El juzgado también advirtió a la obra social sobre la posibilidad de aplicar sanciones procesales por incumplimiento.

 


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