Así lo dispuso el Juzgado de Garantías 2 de Resistencia. La jueza Liliana Soledad Puppo consideró que las expresiones cuestionadas al secretario general del Sindicato de Obras Sanitarias del Chaco, Daniel Tabares, se dieron en el marco de un reclamo gremial legítimo ocurrido en mayo de 2022. Además, concluyó que no existió una amenaza concreta ni un daño.
Lunes, 22 de diciembre de 2025

El Juzgado de Garantías 2 de Resistencia hizo lugar al planteo de la defensa y resolvió el sobreseimiento total y definitivo de Daniel Tabares, dirigente sindical del Sindicato de Obras Sanitarias del Chaco (SOSCH), organización que representa a parte de los trabajadores de la empresa estatal Sameep. La jueza Liliana Soledad Puppo concluyó que las expresiones atribuidas al imputado se produjeron en el marco de un reclamo gremial legítimo y no configuraron el delito de amenazas coactivas.
Mediante una resolución dictada el pasado 18 de diciembre, a la que tuvo acceso LITIGIO, la magistrada dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Tabares, quien se encontraba imputado por el delito de amenazas coactivas simples a raíz de un episodio ocurrido en mayo de 2022.
El origen de la causa se remonta más precisamente al 12 de mayo de ese año, cuando el dirigente sindical, acompañado por un grupo de trabajadores de Sameep, ingresó a las oficinas del Directorio de la empresa. Según la acusación fiscal, durante ese encuentro le habría manifestado al entonces presidente del organismo, Gustavo D’Alessandro: “Te vamos a hacer cumplir el convenio por las buenas o por las malas”.
Para la fiscalía, esa expresión constituía una amenaza idónea para amedrentar al funcionario. Sin embargo, los abogados defensore de Tabares señalaron que se trató de una manifestación propia de un conflicto gremial, amparada por el derecho constitucional de huelga y de reclamo colectivo.
“Por las malas”
Al analizar el caso, la jueza Puppo evaluó si la frase atribuida al imputado reunía los requisitos objetivos del delito de coacción. En ese marco, señaló que la expresión “por las malas” no precisaba un daño ilícito concreto, por lo que resultaba insuficiente para generar un amedrentamiento real y efectivo.
Asimismo, la magistrada valoró que el hecho ocurrió en el contexto de una asamblea del SOSCh, en la que se reclamaba por deudas salariales, provisión de indumentaria y el respeto del convenio colectivo de trabajo.
En ese sentido, testigos aportados por la defensa explicaron que la expresión cuestionada suele utilizarse en el ámbito sindical para aludir a la judicialización del conflicto mediante amparos o medidas cautelares, lo que constituye el ejercicio legítimo de derechos.
También se tuvo en cuenta el análisis de las imágenes registradas por las cámaras de seguridad del edificio, en las que se observa a Tabares con una actitud pacífica, incluso sin gestos intimidantes, lo que permitió descartar la existencia de un peligro inminente.
En sus considerandos, la jueza remarcó que “no puede ser delito el obligar a realizar una conducta lícita, con el anuncio de un mal lícito”, y recordó que el reclamo por el cumplimiento del convenio colectivo encuentra protección constitucional en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, concluyó que la conducta atribuida al dirigente sindical no encuadra en el tipo penal imputado.
“Teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos precedentes, la expresión verbal ‘te vamos a hacer cumplir el convenio por las buenas o por las malas’, no resulta ser una coacción seria, grave, futura, injusta, suficientemente idónea para amedrentar y/o causar estado de inseguridad o miedo típico de la figura penal en cuestión”, afirmó la jueza.
Con este fallo, el Juzgado de Garantías puso fin a la situación procesal de Daniel Tabares, hizo lugar al planteo de la defensa y rechazó el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Equipo Fiscal 3 de Resistencia.
Cabe recordar que, por este hecho, la fiscal, Rosana Soto, había requerido en septiembre de 2023 la elevación a juicio correccional del gremialista bajo la imputación de amenazas coactivas simples, al considerar acreditada la materialidad del hecho y la participación del imputado con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal.
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“Te vamos a hacer cumplir el convenio por las buenas o por las malas”