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La Cámara Federal de Resistencia confirmó medidas cautelares que obligan a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer de inmediato el pago de pensiones no contributivas por invalidez a dos personas con discapacidad de la ciudad de Sáenz Peña que habían sido suspendidas abruptamente en agosto de este año. La respuesta de ANDIS a ambos reclamos fue: “Hay muchas personas en su situación. Solo resta esperar”. 

Lunes, 22 de diciembre de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó dos medidas cautelares dictadas por el Juzgado Federal de Sáenz Peña que le ordenaron a la Agencia Nacional de Discapacidad restablecer de inmediato el pago de pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas abruptamente en agosto de este año, en el medio de las polémicas auditorías de ese organismo nacional salpicado por denuncias de corrupción.

Las decisiones judiciales, a las que tuvo acceso LITIGIO, fueron dictadas el 19 de diciembre. Hacen hincapié en el carácter alimentario de estos beneficios y en la situación de vulnerabilidad de los titulares. Llevan las firmas de los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch.

Las resoluciones obligan al organismo a restablecer de inmediato el pago de las pensiones, con los retroactivos correspondientes, y a continuar abonándolas de manera regular hasta que se dicte sentencia definitiva en las acciones de amparo principales.

El caso de la mujer con lumbalgia severa

Una mujer, beneficiaria desde 2014 de una pensión por invalidez debido a una lumbalgia severa con hernias de disco complejas, vio suspendido su pago en agosto de 2025. La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) fundamentó la medida en supuestas “inconsistencias” con su domicilio, a pesar de que la persona mantiene la misma dirección desde su infancia y allí recibió la notificación de la suspensión. Tras aclarar la situación sobre el domicilio, la respuesta de ANDIS fue: “Hay muchas personas en su situación. Solo resta esperar”.

La afectada realizó múltiples presentaciones en ANSES y ANDIS, e incluso contó con el patrocinio de la Defensoría Pública, sin obtener una respuesta concreta sobre el plazo para el restablecimiento del beneficio, vital para su subsistencia al estar incapacitada para trabajar.

La jueza de primera instancia hizo lugar a una medida cautelar ordenando a ANDIS reanudar el pago. El organismo apeló, argumentando que actuó dentro de sus facultades de control para una administración rigurosa de recursos finitos, y que la decisión judicial violaba la división de poderes al interferir en un acto administrativo.

El caso del hombre con esquizofrenia paranoide

Un hombre, titular de una pensión desde 2014 por psicosis no orgánica y esquizofrenia tipo paranoide, sufrió igualmente la suspensión de su beneficio en agosto de 2025. ANDIS alegó inicialmente que su dirección era “insuficiente” y que no se había presentado a una evaluación, pero luego de aclararse el domicilio, la respuesta fue que “hay muchas personas en su situación. Solo resta esperar”.

Al igual que en el caso anterior, el pensionado realizó reclamos sin éxito y la Defensoría Pública intervino sin obtener respuesta. La justicia de primera instancia también ordenó el restablecimiento cautelar del pago, decisión que ANDIS apeló con argumentos similares a los del caso anterior.

La fundamentación de la Cámara Federal

Al resolver los recursos, la Cámara Federal de Resistencia rechazó los planteos de ANDIS. En sus extensas resoluciones, el tribunal destacó que el objetivo de las medidas cautelares es evitar daños irreparables mientras se espera una sentencia definitiva, especialmente cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria y constitucional, como la seguridad social y la vida digna.

La Cámara consideró acreditada la verosimilitud del derecho en ambos casos, ya que los beneficios se venían pagando con normalidad hasta la suspensión abrupta. Asimismo, encontró evidente el peligro en la demora, dado que se trata de prestaciones que constituyen el único medio de subsistencia para personas imposibilitadas de trabajar, generando una situación de vulnerabilidad extrema.

El tribunal desestimó los argumentos de ANDIS sobre la violación al derecho de defensa y a la división de poderes. Sostuvo que, en casos de urgencia para proteger derechos fundamentales de personas en situación vulnerable, la ley permite dictar medidas cautelares sin previo traslado a la otra parte. Además, subrayó que la mera invocación del “interés público” o de la correcta administración de recursos no puede justificar la afectación de derechos constitucionalmente protegidos cuando la medida estatal aparece como arbitraria.

La Cámara también hizo referencia a una resolución judicial nacional (causa del Defensor del Pueblo) que ordenó a ANDIS restablecer en todo el país las pensiones suspendidas y abstenerse de nuevas suspensiones basadas en el controvertido Decreto 843/2024, marco normativo que habría motivado las auditorías y cortes en estos casos.

 

 


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