El amparo dictado por el juez Julián Flores le ordenó al Ministerio de Educación del Chaco restablecer de inmediato el financiamiento y garantizar el funcionamiento del establecimiento educativo gestionado por la Fundación Valdocco en General Vedia. En sus fundamentos, el magistrado priorizó el interés superior de los niños del pueblo Wichí que asisten a la institución y advirtió al Ministerio sobre la falta de consulta previa a la comunidad indígena y de perspectiva intercultural.
Lunes, 22 de diciembre de 2025

El juez Julián Benito Flores, del Juzgado Civil y Comercial N°21 de Resistencia, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Ministerio de Educación del Chaco restablecer de inmediato el financiamiento y garantizar el funcionamiento de la Unidad Educativa de Gestión Privada Nº 144, conocida como Centro Educativo, Cultural y Deportivo Padre Severiano, que alberga y educa a niños, niñas y adolescentes de la comunidad wichí en la localidad de General Vedia.
La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dada a conocer este lunes por parte del Juzgado de Primera Instancia, que declaró la ilegitimidad de los actos administrativos que habían suspendido los aportes estatales y dispuesto la clausura de la institución dejando sin garantía de continuidad educativa a alrededor de 50 niños y adolescentes del pueblo Wichí.
El 23 de octubre pasado el juez Flores había dictado una medida cautelar que ordenó al gobierno provincial mantener el funcionamiento de la institución hasta tanto se resuelva la acción de amparo. Sin embargo, el 11 de diciembre pasado, los jueces oficialistas Diego Derewicki y Fernando Heñín, de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, revocaron la cautelar dando la razón al gobierno de Zdero, sin ningún elemento que haya corroborado que a pesar de la clausura de esa institución se iba a garantizar el derecho educativo de los jóvenes indígenas.
Ahora, la acción de amparo se erige como un precedente en la protección de los derechos de la niñez indígena, priorizando su interés superior y su derecho a una educación culturalmente pertinente por sobre formalismos administrativos.
El caso
La Fundación Valdocco denunció que las medidas del Ministerio –una disposición que suspendía los aportes y una resolución que ordenaba la clausura– fueron adoptadas de manera arbitraria, sin una motivación concreta y sin cumplir con el deber de consulta previa a la comunidad indígena afectada. La institución, que funciona también como albergue, brinda educación formal, alimentación, contención sanitaria y social a menores wichí en situación de extrema vulnerabilidad, muchos de ellos con problemáticas de consumo.
El Estado provincial, por medio de la Fiscalía de Estado, opuso la improcedencia del amparo, argumentando que existían vías administrativas ordinarias y que las medidas se basaban en facultades de control ante graves irregularidades pedagógicas, edilicias y de funcionamiento detectadas en la supervisión.
Omisión de la consulta previa y de mirada intercultural
El juez Flores rechazó la excepción de improcedencia y basó su decisión en un firme control de constitucionalidad y convencionalidad. Uno de los pilares centrales del fallo es la violación al Convenio 169 de la OIT, que tiene jerarquía constitucional. El magistrado destacó que el Estado omitió por completo el deber de consulta previa, libre e informada al pueblo indígena afectado, un requisito ineludible para cualquier medida que lo impacte directamente. “Esta omisión atraviesa de manera transversal todo el accionar administrativo cuestionado”, señaló, y agregó que la falta de consulta “no puede ser subsanada a posteriori, por cuanto la consulta constituye un requisito previo y condicionante de la validez sustancial de la decisión”.
El juez criticó la visión puramente administrativa del Ministerio, señalando que sus actos revelaban “una absoluta ausencia de perspectiva intercultural”. Los considerandos de la resolución de clausura, dijo, no mencionaban “el Convenio 169 de la OIT, ni se ponderaba la especial protección que merecen los pueblos indígenas”. Para el tribunal, la clausura de un espacio que es “educación intercultural, alojamiento, alimentación y contención comunitaria para niños Wichí” es una medida que afecta directamente a un pueblo indígena, haciendo obligatoria la consulta.
“¿Dónde dormirán esos niños si el establecimiento cierra?”
Más allá del análisis jurídico, la sentencia se sumerge en la realidad concreta de los destinatarios. El juez se pregunta de manera explícita y reiterada por el destino de los niños y adolescentes si se consumaba el cierre. “¿A dónde irán quienes hoy habitan ese espacio? ¿Quién garantizará de manera inmediata y efectiva su alojamiento, su alimentación cotidiana?”, cuestionó.
Subrayó que para estos menores, la institución “constituye mucho más que una escuela: es refugio, límite, cuidado, comunidad y oportunidad”. Destacó además su función “preventiva, terapéutica y de contención especializada” para casos de consumo problemático, advirtiendo que el cierre los exponía “a escenarios de extrema vulnerabilidad”.
Por otro lado, el fallo plantea una pregunta ética contundente: “¿es justo cerrar la Fundación Valdocco sabiendo que allí viven, se educan y son contenidos niños y adolescentes indígenas cuya vida cotidiana se encuentra atravesada por la vulnerabilidad, el desarraigo y, en muchos casos, el consumo problemático de sustancias?”. La respuesta del tribunal es clara: “no hay justicia posible allí donde la decisión estatal incrementa el sufrimiento evitable de los más vulnerables”.
Como conclusión de este análisis integral, el juez Flores resolvió hacer lugar plenamente al amparo. Declaró la inaplicabilidad y falta de legitimidad sustancial de los actos administrativos que suspendían el aporte y ordenaban la clausura, por haber sido dictados “sin consulta previa, libre e informada al pueblo indígena Wichí”.
En ese contexto, ordenó al Ministerio de Educación del Chaco garantizar la continuidad plena del funcionamiento de la escuela-albergue, restablecer y mantener el aporte estatal conforme a la planta orgánica aprobada, abstenerse de ejecutar actos de cierre o desfinanciamiento y depositar en un plazo de 5 días las sumas adeudadas por los meses de subvención retenida, bajo apercibimiento de ley.
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