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El hombre fue condenado a prisión perpetua en 2014 por un homicidio calificado pero no se le garantizó la intervención de un intérprete en su lengua originaria durante el proceso. Los jueces Varela, Modi y Del Río rechazaron el recurso porque el imputado tenía “comprensión básica del castellano”. En disidencia, las juezas Grillo y Valle coincidieron en que se debía anular porque por los mismos motivos se había anulado un proceso contra el hermano del condenado. 

Jueves, 18 de diciembre de 2025

En una decisión dividida, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó un recurso de revisión presentado a favor de un hombre perteneciente al pueblo indígena qom condenado a prisión perpetua en 2014 por homicidio calificado. La defensa había argumentado que el proceso estuvo viciado por la falta de un intérprete indígena y la ausencia de un enfoque intercultural, vulnerando garantías fundamentales.

Por mayoría integrada por los jueces Néstor Varela, Alberto Modi y Víctor Del Río, el Tribunal decidió rechazar el recurso de revisión, manteniendo firme la condena a prisión perpetua. La disidencia de las juezas Iride Grillo y Emilia Valle, se expresó por la anulación de todo lo actuado y por ordenar un nuevo juicio con perspectiva intercultural, garantizando el pleno respeto a la identidad del imputado.

La sentencia deja en evidencia la tensión entre la estabilidad de las decisiones judiciales y la exigencia de adaptar la administración de justicia a los derechos específicos de los pueblos originarios.

Para la mayoría, “no hubo perjuicio real”

La sentencia, que difunde LITIGIO, fue dictada este martes 16 de diciembre. La mayoría, integrada por los jueces Néstor Varela, Alberto Modi y Víctor del Río, consideró que para decretar una nulidad, debe acreditarse que la omisión de una garantía esencial causó un daño efectivo a la defensa. En este caso, concluyeron que el acusado comprendía suficientemente el castellano —había cursado la primaria—, estuvo asistido por un defensor oficial y participó del debate sin que se evidenciara en el expediente momentos concretos de indefensión o incomprensión. Para la mayoría, la mera pertenencia étnica y la invocación genérica de una cosmovisión diferente, sin prueba de un perjuicio real, convertían el planteo en un “exceso ritual manifiesto”.

Los votos disidentes: “invisibilización de la pertenencia étnica”

En un extenso y robusto voto en disidencia, las juezas Iride Isabel María Grillo y Emilia María Valle, Presidenta del Tribunal, advirtieron una grave vulneración a los derechos del imputado y a los estándares internacionales de protección de los pueblos indígenas. Fundamentaron que sí concurrían las causales para la revisión: la existencia de un hecho nuevo y la consolidación de una interpretación jurisprudencial más favorable.

Las disidentes destacaron como hecho nuevo una resolución que declaró la nulidad absoluta del proceso penal seguido contra su hermano, también miembro del pueblo qom, por la omisión de un intérprete indígena. Para las juezas, este precedente revela un “vicio estructural” idéntico en ambos casos: la invisibilización de la pertenencia étnica y la falta de adecuaciones culturales y lingüísticas, lo que determinó la nulidad en un caso pero no en el otro, configurando un trato desigual y discriminatorio. “Si tales carencias determinaron la nulidad en el proceso de su hermano —por tratarse del mismo contexto y comunidad— no puede válidamente negarse la misma consecuencia jurídica en este caso sin incurrir en un trato desigual”, subrayaron.

Además, invocaron una sentencia del año 2021 del propio STJ, posterior a la condena, que consolidó un estándar más protector al establecer que la ausencia de intérprete para personas indígenas constituye una violación grave al debido proceso que acarrea la nulidad absoluta. Las disidentes enfatizaron que el derecho a un intérprete es una garantía autónoma de raigambre constitucional y convencional, que no se agota en la traducción lingüística, sino que busca asegurar la comprensión cultural del proceso y la posibilidad de defender desde la propia cosmovisión.

El voto minoritario citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos de la ONU, recordando la obligación de los Estados de garantizar un acceso efectivo a la justicia para los pueblos indígenas, tomando en cuenta sus particularidades y situación de vulnerabilidad. Subrayaron que la “comprensión básica” del castellano no equivale a la “comprensión jurídica ni cultural” de un proceso penal, y que negar la aplicación retroactiva de estándares más protectores contraviene el principio pro persona y de favorabilidad.

 


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