La Justicia laboral declaró nulo el memorándum de la Administración Tributaria Provincial que exigía a trabajadores reincorporados “devolver” horas correspondientes al tiempo en el que estuvieron desvinculados. El juez consideró la medida irracional y un ejercicio abusivo del poder de dirección, ya que la suspensión no fue responsabilidad del personal.
Miércoles, 17 de diciembre de 2025

En un nuevo capítulo del conflicto judicial que involucra a la Administración Tributaria Provincial (ATP), el Juzgado del Trabajo a cargo del Sergio Bosch dictó un fallo categórico a favor de los trabajadores. La Justicia declaró la nulidad absoluta del Memorándum N° 26, mediante el cual el organismo pretendía que el personal que había sido despedido en julio y recientemente reincorporado “recuperara” las horas de trabajo correspondientes al período en que permanecieron desvinculados.
La decisión se conoció a partir de la impugnación presentada por Mario Peredo Aguirre, representante legal de los trabajadores. En su resolución, con fecha de este miércoles, el magistrado calificó la pretensión de la ATP como “del todo irracional”, al remarcar que la suspensión de las tareas no fue atribuible a los empleados, sino consecuencia de un accionar de la propia patronal que ya había sido declarado arbitrario en sede judicial.
En ese sentido, sostuvo que exigir la compensación de esas horas constituye un “ejercicio abusivo y excesivo del poder de dirección y organización” por parte del organismo recaudador, según pudo saber LITIGIO.
En relación con aquellos empleados que, tras la emisión del memorándum el pasado 10 de diciembre, ya hubieran cumplido horas de reposición, la Justicia aclaró que esas tareas no serán consideradas horas suplementarias a los efectos de la liquidación de haberes.
Finalmente, el juez Bosch ordenó a la ATP limitar su accionar al estricto cumplimiento de la sentencia original y la exhortó a evitar “interpretaciones forzadas” que se aparten de las constancias de la causa.
Explotación laboral
Cabe recordar que el pasado 11 de diciembre, un grupo de trabajadores reincorporados a la ATP denunciaron al organismo por explotación laboral y solicitaron al Juzgado del Trabajo Nº 3 de Resistencia que deje sin efecto un memo que les exigía “compensar” con tres horas extra diarias por el período en el que estuvieron despedidos.
El representante legal de los trabajadores aseguró que la ATP incurrió en un grave incumplimiento de una sentencia judicial y que los somete a una situación de explotación laboral.
La controversia se originó en la acción de amparo que declaró nula la terminación de contrato comunicada a los trabajadores en julio de 2025 y ordenó su inmediata reincorporación con pase a planta permanente. Asimismo, dispuso que la ATP debía pagarles todos los haberes no abonados desde julio hasta el momento de su efectivo reintegro, reconociendo así la vigencia de la relación laboral durante todo el período de separación ilegal.
El punto crítico de la denuncia es el Memorándum N° 26/2025, firmado por la administradora general, Bibiana Massiel Kuncheff y de Silvana Tayara, a cargo del Departamento de Personal del organismo, el pasado 10 de diciembre. El documento establecía que los agentes, reincorporados el 1 de diciembre, deben compensar 175 horas y 30 minutos, equivalentes a los días hábiles no trabajados entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre. Esta compensación debería realizarse entre diciembre de 2025 y marzo de 2026, lo que implicaría una extensión significativa de su jornada diaria.
El abogado de los trabajadores argumentó que esta exigencia era ilegal y abusiva. Sostuvo que, al ordenar el pago de los salarios caídos, la sentencia ya reconoció su derecho a percibir la remuneración completa por el tiempo en que fueron separados ilegalmente, sin que prestaran servicios por causa imputable al empleador.
Exigir ahora que trabajen esas mismas horas por un salario que ya les fue o debe ser abonado constituye, a su juicio, un “enriquecimiento sin causa” para la Administración y una “doble pena” para los trabajadores, forzándolos a una jornada laboral extendida que roza las diez horas diarias.
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