Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la aplicación del polémico Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) aprobado por el gobierno de Leandro Zdero. La medida se mantendrá hasta que se resuelva el planteo de inconstitucionalidad contra las leyes 4005-R y 4152-R. Fue luego del levantamiento parcial de la cautelar que había dictado la Justicia Federal de Resistencia.
Jueves, 17 de diciembre de 2025

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la asociación civil “Conciencia Solidaria” y suspendió la aplicación de la Ley 4005-R y su modificatoria 4152-R, que regulan el ordenamiento territorial de bosques nativos, y de todo acto administrativo derivado de ellas, hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad pendiente.
La mayoría del tribunal, integrada por las juezas Iride Grillo y Emilia Valle y los jueces Víctor Del Río y Alberto Modi, consideró que se configuraron los requisitos legales para la medida cautelar. Sostuvieron que el “peligro en la demora” dejó de ser una hipótesis abstracta para convertirse en un escenario concreto y probable, tras conocerse públicamente que, al levantarse una cautelar federal anterior, podrían reanudarse las solicitudes de cambio de uso de suelo bajo el amparo de la ley cuestionada. Esto, argumentaron, podría generar daños irreversibles al monte nativo mientras avanza el proceso judicial principal.
La resolución, que da conocer LITIGIO, fue dictada el martes 16 de diciembre, y va en línea con el dictamen favorable de la Procuración General de la provincia.
Principio precautorio
El voto mayoritario aplicó un estándar de verosimilitud del derecho y de apreciación del riesgo reforzado por la materia ambiental, en línea con el principio precautorio establecido en la Ley Nacional 25.675. Los jueces destacaron que, en esta etapa, no se exige certeza absoluta, sino plausibilidad de los argumentos.
Asimismo, consideraron que las salvaguardas previstas en los artículos 5 y 11 de la propia ley 4152-R –que declara la conservación de los bosques y suspende permisos en un polígono específico– son insuficientes para neutralizar el riesgo de daño grave e irreversible en toda el área potencialmente afectada.
En un voto disidente, el juez Néstor Enrique Varela expuso su oposición a la suspensión integral de la normativa. Argumentó que el legislador provincial ya había establecido una medida cautelar expresa en el artículo 11 de la ley 4152-R, suspendiendo los permisos en el polígono del Anexo B, lo que constituye una respuesta institucional específica. Además, consideró que no se acreditó un riesgo actual, cierto y grave que justifique paralizar toda la ley, máxime cuando su constitucionalidad aún no ha sido analizada en una sentencia definitiva y la autoridad ambiental nacional había validado la actualización del ordenamiento, con excepción del área en revisión.