La Cámara de Apelaciones del Trabajo ratificó la acción de amparo que ordenó al Ministerio de Educación del Chaco regularizar la situación laboral de un portero que desde 2009 prestaba servicios en la Escuela “Benjamín Zorrilla” de Resistencia en condiciones de precariedad. También se confirmó el reconocimiento de la antigüedad del trabajador para el cálculo de las asignaciones y bonificaciones.
Martes, 16 de diciembre de 2025

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia confirmó la sentencia que ordenó al Gobierno del Chaco efectuar el pase a planta permanente de un portero, quien se desempeña en el Ministerio de Educación provincial.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este lunes 15 de diciembre y lleva las firmas de las juezas Silvia Suárez y Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy. Así, el tribunal de alzada ratificó la acción de amparo dictada a fines de junio pasado por el juez del Trabajo Nº 3 de Resistencia, Sergio Bosch.
El caso
El conflicto judicial gira en torno al reconocimiento de la antigüedad del trabajador, cuya vinculación con el Estado provincial se remonta al 3 de agosto de 2009, inicialmente en calidad de becario. El Ministerio de Educación apeló la sentencia de primera instancia argumentando, entre otros puntos, que el reconocimiento de esa antigüedad carecía de sustento normativo y violaba el principio de congruencia, pues la ley provincial N° 6655 (hoy 1873-A) solo la considera para ponderar el ingreso a la planta permanente, sin generar otros derechos.
Al resolver, las juezas Suárez y Urrutia de Rajoy desestimaron estos agravios. En su voto, la jueza Suárez fundamentó que “la cuestión relativa a la categoría y antigüedad es derivación lógica y razonable del estatus jurídico atribuído por el magistrado” al reconocer la estabilidad como empleado público. Agregó que el fallo se ajusta a lo pretendido por el amparista y se encuadra dentro de lo pedido en su demanda inicial.
Respecto al cómputo de la antigüedad para el pago de la bonificación correspondiente, el tribunal sostuvo que se ajusta a la normativa vigente. Citó textualmente el artículo 26 de la ley 292-A, que establece: “A los efectos del cómputo para el goce de los beneficios de la bonificación por antigüedad serán válidos los servicios prestados… cualquiera sea la situación de revista del agente”. Asimismo, recordó que el decreto reglamentario 1249/11 de la ley 6655 dispone que la antigüedad computable incluye el período en que la persona estuvo vinculada al Estado provincial como becario.
La sentencia también hizo referencia a jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que en un caso análogo señaló que, “modificada su situación de revista a personal de planta permanente, son válidos los trabajos prestados… cualquiera haya sido la situación de revista del agente”. Con estos fundamentos, la Cámara concluyó que los agravios de la demandada carecían de sustento y que la resolución de primera instancia era ajustada a derecho.
Como consecuencia, se confirmó la orden al Gobierno provincial de dictar, en un plazo de 60 días, el acto administrativo para hacer efectivo el pase a planta permanente, respetando todas las asignaciones, bonificaciones y el reconocimiento de su antigüedad desde 2009. Además, se impusieron las costas del proceso de apelación a la parte demandada y se regularon los honorarios de segunda instancia para el patrocinante del trabajador.
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