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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal contra el fallo de ese mismo tribunal que revocó la condena contra los imputados en la causa “Pimp” o “Lavado I”, entre ellos la exintendenta de Resistencia, Aída Ayala. De no recurrir en queja ante el máximo tribunal de la Nación, quedará firme la absolución. 

Martes, 16 de diciembre de 2025

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió no autorizar el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, con lo que cerró la puerta a una posible revisión del caso “Pimp” o “Lavado I” por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De este modo, se mantiene firme la decisión anterior de la misma Sala IV, que había absuelto a siete personas previamente condenadas por delitos de fraude al Estado y lavado de activos.

Los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos consideraron que el recurso presentado por la fiscalía no cumplía con los requisitos formales exigidos para acceder a la instancia extraordinaria. En su fallo, fechado este lunes 15 de diciembre, señalaron que no se demostró que la resolución impugnada fuera contraria a derechos federales, ni que se planteara una “cuestión federal debidamente fundada”, tal como exige la ley.

La causa tiene su origen en una condena del Tribunal Oral Federal de Resistencia, que en mayo de 2024 había impuesto penas de prisión –en algunos casos condicionales y en otras efectivas–, multas e inhabilitaciones a Aída Ayala, Alejandro Fischer, Carlos Huidobro, Pedro Martínez, Eulalio Bouza, Rolando Acuña y Luis Escobar. Sin embargo, la Sala IV de Casación, en una decisión anterior, había anulado esa sentencia y absuelto a todos los imputados.

Ahora, al declarar inadmisible el recurso extraordinario de la fiscalía, la Cámara de Casación confirmó de manera definitiva dentro de su ámbito esa absolución. El tribunal fundamentó que los argumentos de la parte recurrente se centraban en cuestiones de hecho, prueba y derecho común, aspectos que no son objeto de revisión en la instancia extraordinaria salvo en casos de arbitrariedad, extremo que en esta causa no fue acreditado.

En caso de que el Ministerio Público Fiscal no recurra en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la causa quedará cerrada y firme.


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