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Se trata de un caso ocurrido en la provincia de Mendoza en el año 2000, donde se sospechaba acerca de la participación de la policía en los hechos. El fallo señaló graves deficiencias investigativas durante más de dos décadas, que terminó con los únicos imputados absueltos y con el magistrado que intervino durante la investigación apercibido por los errores cometidos.

Lunes, 15 de diciembre de 2025

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Zambrano, Rodríguez y otros vs. Argentina, en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada y posterior ejecución de José Segundo Zambrano y Pablo Marcelo Rodríguez, ocurridas en la provincia de Mendoza en el año 2000. El Tribunal consideró que los hechos fueron cometidos por agentes estatales y que las autoridades incumplieron su obligación de investigar de manera diligente y efectiva.

Los hechos del caso y el proceso penal

Los familiares de los señores Zambrano y Rodríguez denunciaron su desaparición el 27 de marzo de 2000 ante las autoridades policiales. Los cuerpos de Zambrano y Rodríguez fueron hallados meses después, el 3 de julio del 2000, con signos de ejecución mediante disparos de arma de fuego, en “el piedemonte” (zona baja del área montañosa) del departamento de Godoy Cruz, localidad de la Provincia de Mendoza, a pocos kilómetros del centro de la ciudad de Mendoza, tras más de tres meses sin información por parte de las autoridades. A partir de la denuncia se dio inicio a la averiguación sobre el paradero de las presuntas víctimas, a cargo del Cuarto Juzgado de Instrucción Penal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Luego del hallazgo de los cadáveres, la investigación de los hechos conllevó el desarrollo de distintas diligencias.

En ese sentido, el Ministerio Público Fiscal de Mendoza acusó a dos personas, entre ellas un agente de la policía provincial, por el doble homicidio calificado. Según la acusación, los hechos habrían sido cometidos con la participación de agentes estatales, quienes habrían interceptado a las víctimas y ejecutado el plan que culminó con su muerte y ocultamiento de los cuerpos en la zona del piedemonte mendocino.

El juicio oral se desarrolló ante la Séptima Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, que en 2004 absolvió a los imputados al considerar que no se había alcanzado el grado de certeza requerido para una condena penal. No obstante, el propio tribunal interno dejó constancia de la existencia de una “sospecha positiva” respecto de la participación de los acusados en los hechos, destacando contradicciones, indicios relevantes y vínculos con las víctimas que no fueron debidamente esclarecidos.

Las señoras Loria y Colucci (madres de los señores Zambrano y Rodríguez, respectivamente) promovieron recurso de casación contra la sentencia absolutoria de la Cámara. El recurso fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza el 16 de diciembre de 2004, al considerar que los motivos de la impugnación se dirigían a “discrepa[r]” respecto de la valoración probatoria efectuada por la Cámara, lo que no podía ser objeto de control mediante casación, y que la denuncia referida a la existencia de vicios formales se basaba en una “alegación genérica”, sin precisar “el modo en que [tales vicios] se habría[n] producido”, según surge de la sentencia de la Corte.

El caso ante la Corte IDH

El caso llegó a la Corte tras más de diecinueve años de trámite ante la Comisión Interamericana, que presentó la demanda el 30 de junio de 2024 al advertir la ausencia de avances sustantivos en el esclarecimiento de los hechos. Durante el proceso, Argentina efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad, aceptando las conclusiones del Informe de Fondo, respecto a “todas las conclusiones de hecho y violaciones de derechos identificadas”.

Sin embargo, se opuso a la pretensión de los representantes de incluir como presuntas víctimas a personas no identificadas en el Informe de Fondo, y formuló alegatos respecto de otras medidas de reparación pretendidas. La Corte valoró este reconocimiento, pero igualmente realizó un análisis integral del caso, dada la gravedad de los hechos y las controversias pendientes sobre determinadas violaciones y reparaciones. En esa medida, el 25 de junio de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Asimismo, el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae presentado por Global Rights Advocacy.

Para la Corte Interamericana, la absolución se inscribió en un contexto de graves falencias investigativas, caracterizado por demoras injustificadas, deficiencias en la recolección y valoración de la prueba, y la ausencia de una investigación orientada a esclarecer la posible participación de agentes estatales. En ese sentido, el Tribunal subrayó que el proceso penal no logró satisfacer los estándares de debida diligencia exigidos en casos de desaparición forzada, lo que contribuyó a la persistencia de la impunidad y a la prolongación del sufrimiento de los familiares de las víctimas. Según el Tribunal, la desaparición forzada quedó acreditada a partir de tres elementos: la privación de libertad de las víctimas, su falta de información o negativa estatal frente a la detención y la consiguiente imposibilidad de conocer su paradero.

La Corte concluyó que Argentina violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, debido a la ausencia de una investigación seria, imparcial y en un plazo razonable. A ello sumó la vulneración del derecho a la verdad y de la integridad personal de los familiares, quienes atravesaron más de dos décadas de incertidumbre y falta de respuestas estatales. Asimismo, el Tribunal llamó la atención sobre expresiones vertidas por representantes estatales durante la audiencia, al señalar que “no contribuyen a la reparación ni al reconocimiento del sufrimiento causado”. No obstante, aclaró que “el reconocimiento de responsabilidad internacional produce plenos efectos jurídicos de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y tiene un alto valor simbólico en relación con la no repetición de hechos similares” (B4 considerando 34).

En materia de reparaciones, la Corte ordenó al Estado continuar la investigación penal de manera efectiva, ofrecer atención psicológica y médica a los familiares que lo requieran a través del sistema público de salud, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y publicar la sentencia. También dispuso indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el pago de costas y gastos. El Tribunal rechazó la incorporación como víctimas de personas no identificadas oportunamente en el Informe de Fondo, aunque sí reconoció como tal a Miriam Elizabeth Chacón, pareja de Zambrano, por estar incluida en los antecedentes analizados por la Comisión.

Si bien la decisión, declaración y disposición de la Corte fue por unanimidad, el Juez Alberto Borea Odría votó en disidencia y los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo C. Pérez Manrique, por su parte, dieron a conocer su voto conjunto parcialmente disidente. Asimismo, la Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto concurrente. Sin perjuicio de ello, la sentencia subraya la obligación estatal de prevenir, investigar y sancionar la desaparición forzada en cualquier circunstancia y resalta que la impunidad prolongada constituye en sí misma una forma de violación autónoma de los derechos de las víctimas y sus familias.

 


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