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Trabajadores reincorporados por un fallo judicial denunciaron a la Administración Tributaria Provincial (ATP) por un memorándum en el que les exige “compensar” con horas extras el período en el que estuvieron despedidos. Solicitaron al Juzgado del Trabajo Nº 3 que deje sin efecto el memoradum por tratarse de un incumplimiento de la sentencia. 

Viernes, 12 de diciembre de 2025

Un grupo de trabajadores reincorporados a la Administración Tributaria Provincial (ATP) a través de un fallo judicial denunciaron al organismo por explotación laboral y solicitaron al Juzgado del Trabajo Nº 3 de Resistencia que deje sin efecto un memorando que ahora les exige “compensar” con tres horas extra diarias por el período en el que estuvieron despedidos.

El representante legal de los trabajadores, el abogado Mario Peredo Aguirre, aseguró que la ATP incurre en un grave incumplimiento de una sentencia judicial y que los somete a una situación de explotación laboral.

La controversia se origina en la acción de amparo que declaró nula la terminación de contrato comunicada a los trabajadores en julio de 2025 y ordenó su inmediata reincorporación con pase a planta permanente. Asimismo, dispuso que la ATP debía pagarles todos los haberes no abonados desde julio hasta el momento de su efectivo reintegro, reconociendo así la vigencia de la relación laboral durante todo el período de separación ilegal.

El punto crítico de la denuncia es el Memorándum N° 26/2025, emitido por la ATP el 10 de diciembre de 2025. Bajo el título “Jornada Laboral a Compensar”, el documento establece que los agentes, reincorporados el 1 de diciembre, deben compensar 175 horas y 30 minutos, equivalentes a los días hábiles no trabajados entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre. Esta compensación debería realizarse entre diciembre de 2025 y marzo de 2026, lo que implicaría una extensión significativa de su jornada diaria.

La doble pena: un salario abonado y horas extras por trabajar

El abogado de los trabajadores argumenta que esta exigencia es ilegal y abusiva. Sostiene que, al ordenar el pago de los salarios caídos, la sentencia ya reconoció su derecho a percibir la remuneración completa por el tiempo en que fueron separados ilegalmente, sin que prestaran servicios por causa imputable al empleador. Exigir ahora que trabajen esas mismas horas por un salario que ya les fue o debe ser abonado constituye, a su juicio, un “enriquecimiento sin causa” para la Administración y una “doble pena” para los trabajadores, forzándolos a una jornada laboral extendida que roza las diez horas diarias.

La denuncia califica el acto de la ATP como un exceso en el cumplimiento del fallo y un intento de morigerar de facto los efectos de la anulación del despido. Alegan que la sentencia no prevé en su dispositivo ninguna obligación de compensar horas, por lo que el memorándum vulnera la autoridad de la cosa juzgada. Además, acusan a la demandada de utilizar una figura administrativa de menor jerarquía para imponer una condición laboral gravosa no dispuesta por el juez, ejerciendo abusivamente el ius variandi (derecho a modificar condiciones de trabajo).

Frente a esta situación, los trabajadores solicitan al juez que ordene a la ATP dejar sin efecto el Memorándum N° 26 en un plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento de multas (astreintes). Asimismo, piden que se proceda al inmediato pago de los haberes y derechos laborales pendientes, como vacaciones, y que se prohíba a la administración ejercer modificaciones abusivas en sus condiciones de trabajo. La decisión judicial se espera en los próximos días, en un caso que pone en debate los límites del cumplimiento de las sentencias laborales por parte del Estado empleador.


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