Los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñín, de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, revocaron la medida cautelar y habilitaron al Ministerio de Educación del Chaco al cierre del establecimiento educativo que gestiona la Fundación Valdocco en General Vedia, al que asisten casi 60 niños del pueblo Wichí. Además, los camaristas advirtieron sobre el dictado de medidas cautelares contra el Estado.
Viernes, 12 de diciembre de 2025

Como era previsible, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia volvió a mostrarse alineada a los intereses del gobierno de Leandro Zdero y revocó la medida cautelar que había prohibido al Ministerio de Educación del Chaco la clausura de un establecimiento educativo al que concurren cincuenta y siete niños, en su mayoría del pueblo Wichí, y que gestiona la Fundación Valdocco en la localidad de General Vedia. No obstante, el Juzgado Civil y Comercial Nº 21, a cargo del juez Julián Flores, aún tramita la acción de amparo que resolverá la cuestión de fondo.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 11 de diciembre y lleva las firmas de los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñin. Se daba casi por descontado que el tribunal iba a fallar en ese sentido teniendo en cuenta sus antecedentes de alineamiento automático con la actual gestión de gobierno radical.
Legitimidad de los actos estatales
En el fundamento central de su resolución, el tribunal sostuvo que, en el marco de un proceso cautelar, los actos administrativos del Estado gozan de una presunción de legitimidad que solo puede ser dejada de lado ante una demostración fehaciente de su “ilegalidad o arbitrariedad manifiesta”. En este caso, para los camaristas Derewicki y Heñin la Fundación Valdocco no logró acreditar dicha condición.
El tribunal consideró que la Fundación no demostró la verosimilitud de su derecho, requisito esencial para la procedencia de una medida cautelar innovativa. “No es razonable dispensar la protección involucrada en la tutela cautelar si quien la invoca no puede acreditar, al menos, la verosimilitud de su derecho, o, lo que es lo mismo, la razonable probabilidad de que su derecho realmente exista”, fundamentó.
Respecto al “peligro en la demora”, los jueces señalaron que la resolución de clausura ya contemplaba la reubicación de los estudiantes y el resguardo de la documentación, garantizando la continuidad del servicio educativo. Por lo tanto, no existía un riesgo inminente de interrupción que justificara la intervención judicial anticipada.

Advertencia sobre la intervención cautelar frente al Estado
En el fallo, los magistrados recordaron que las medidas cautelares contra el Estado deben ser interpretadas con “criterio restrictivo y prudencia reforzada”. Subrayó que la suspensión de actos administrativos por esta vía está “inherentemente condicionada por un presupuesto de carácter negativo: la no frustración del interés público”.
“Las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos en atención a la presunción de validez de éstos, salvo, precisamente, cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles”, citó la sentencia, alineándose con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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