A 49 años de la Masacre de Margarita Belén, el abogado y exquerellante en causas de lesa humanidad, Paulo Pereyra, revisita en esta columna para LITIGIO la memoria de un crimen de Estado que sigue interpelando a la democracia argentina. En un contexto social convulsionado, el texto advierte sobre los riesgos de aceptar la inequidad y la violencia institucional como parte del orden. Un llamado a sostener la pluralidad y la dignidad que fundan nuestra vida democrática.
Viernes, 12 de diciembre de 2025

Por Paulo Pereyra*
A 49 años de la Masacre de Margarita Belén (13/12/1976), su memoria nos reposiciona y exige acción frente a una Argentina —y una región— profundamente convulsionadas.
Mientras transitamos las vísperas conmemorativas del Día Internacional de los Derechos Humanos (1948), de la recuperación democrática (1983) y de la sentencia contra las Juntas Militares (1985), una porción significativa de nuestras comunidades observa con buenos ojos —o, peor aún, con ojos complacientes— la reaparición de un viejo mito: que un Estado de derecho y democrático puede sostenerse sobre la inequidad y la abyección.
Esta afirmación, abiertamente contradictoria, resulta significativa porque se cree —y se cree mal, como ocurre con las creencias más dañinas— que es posible sostener democracias y constituciones sobre la base de la negación, la exclusión y el disciplinamiento de sus ciudadanos/as. En otros términos, se fantasea con que podemos ser buenos y gratos vecinos en un barrio donde, en la comisaría de la esquina, se tortura, y no hacemos nada más que un silencia siniestro.
Precisamente, la Masacre de Margarita Belén nos demuestra, con cada aniversario, que es imposible siquiera pensar que, en un contexto de concesión de nuestra soberanía geopolítica y financiera, pueda diagramarse una Argentina solidaria y compasiva. Y no, no es posible, porque esa pluralidad —esa diversidad constitutiva— es nuestra identidad: una identidad que no ha podido ser cancelada, aunque por momentos parezca que sí.
Si algo debe dejarnos en claro la perpetración de los crímenes masivos ocurridos en los años setenta en nuestra región es que ellos fueron —y siguen siendo— la evidencia de que la democracia argentina está permanentemente “condicionada”. No solo a los días de conmemoración formal, sino a la acción concreta de cada uno y cada una frente a la incompatibilidad no solo constitucional, sino también de nuestra fuente democrática, de los programas de gobierno y justicia que se nos imponen.
De allí la vital relevancia de estas recordaciones. Porque cada una de las personas secuestradas, apropiadas, torturadas, fusiladas y desaparecidas forjaron nuestra democracia. La que hoy transitamos y que, de momento, no honramos más que en las formas.
“Causa por la Masacre de Margarita Belén I”
Sentencia N° 239 de fecha 11/07/2011 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia. Confirmada por la Sentencia N° 216 de fecha 02/03/2016 de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal; y siendo desestimados los recursos de las defensas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 22/03/2017.
“(…)Hechos acreditados en la presente causa: los testimonios prestados ante este tribunal que serán valorados durante el relato de los hechos, y los elementos de convicción que surgen de las actuaciones judiciales y administrativas labradas con posterioridad (bastante alejadas del hecho), permiten determinar en forma fehaciente que en horas de la madrugada del día 13 de diciembre de 1976, trece (13) personas detenidas en ese momento en la Alcaidía Policial conforme constancias de la causa (ver fs. 171/172,203, 204), fueron retiradas de dicho lugar por una Comisión del Ejército Argentino, a las órdenes del Mayor Athos Gustavo Renés, e integrada por personal militar perteneciente al Regimiento de Infantería Nº 9 con asiento en la ciudad de Corrientes, al Grupo de artillería Nº 7 y al Destacamento de Inteligencia Nº 124, ambos con asiento en esta ciudad de Resistencia y que resultaron ser los imputados Horacio Losito, Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol, Ricardo Reyes, Aldo Héctor Martínez Segón, Germán Emilio Riquelme, Ernesto Jorge Simoni, Norberto Raúl Tozzo (ausente) y Luis Alberto Patetta. A esta comisión se sumó el Comisario Marcelo Carballo (fallecido), Jefe de la Unidad Especial de Tránsito de la Policía de la Provincia del Chaco, acompañado del Oficial Principal Alfredo Luis Chas, Raimundo Raúl Vargas (fallecido) y Atilio Cabral (fallecido).
También se encuentra acreditado en la presente causa, con el grado de convicción que requiere la sentencia que los detenidos trasladados fueron Patricio Blas Tierno, Luis Ángel Barco, Mario Cuevas, Luis Arturo Franzen, Manuel Parodi Ocampo, Néstor Carlos Sala, Carlos Alberto Duarte, Julio Andrés Pereyra, Fernando Gabriel Piérola, Luis Alberto Díaz, Reynaldo Amalio Zapata Soñez, Roberto Horacio Yedro y Carlos Alberto Zamudio.
Asimismo se encuentra acreditado que los hechos tienen lugar en el km 1042 de la Ruta 11, en inmediaciones de la localidad de Margarita Belén, durante el traslado que se realizaba con circulación Sur-Norte, en horas no precisadas pero con posterioridad a las 03:50 hs. (Memorandum de fs. 171).
Dichos hechos consistieron en lo siguiente: nueve personas de las trasladadas resultaron muertas, a saber: Luis Alberto Díaz, Mario Cuevas, Patricio Blas Tierno, Carlos A. Duarte, Manuel Parodi Ocampo, Luis A. Franzen, Néstor Carlos Salas, Luis A. Barco y Carlos A. Zamudio; del grupo de detenidos cuatro personas se hallan desaparecidas, a saber: Julio A. Pereyra, Roberto Yedro, Reinaldo A. Zapata Soñez y Fernando Piérola. Además, del hecho resultaron fallecidos dos personas que inicialmente figuraban en la versión oficial como supuestos “terroristas abatidos”, siendo los mismos identificados posteriormente, como Alcides Bosch y Emma Beatriz Cabral (ver fs. 5244/5257; fs. 5317/5326, respectivamente). De modo que en total el hecho criminoso objeto de juzgamiento arroja como resultado once víctimas fatales y cuatro personas desaparecidas…” pp. 315-317
“…14. EMMA BEATRIZ CABRAL:
El N.N. femenino, identificado de esa forma dentro del Peugeot blanco en la zona de los hechos, se determinó que era Emma Beatriz Cabral, D.N.I. 5.907.961, nacida el 16 de junio de 1948, casada con Reinaldo Zapata Soñé, conforme al Registro Nacional de las Personas con sede en Capital Federal.
Figurando como desaparecida desde el mes de noviembre de 1976, identificada como detenida por Carlos Erasmo Aguirre –en debate- en la Brigada de Investigaciones de esta ciudad en ese mes. “En un momento que una compañera pide para ir al baño miro y era Emma Beatriz Cabral, o sea que identifico en Investigaciones a esa persona”. Sigue expresando que la vio una sola vez en Investigaciones, “estaba mal, había sido madre unos días antes, calculo yo porque esperaba para noviembre, estaba muy mal”.
De las pericias obrantes en la causa surgió como indubitable su filiación. Circunstancia que aduna la detención clandestina tal como lo refiere el testigo Aguirre y la imposibilidad de que se hubiera escapado, dadas las rigurosas condiciones de detención y traslado, con el fin de poner en práctica el plan para mostrarla como el grupo de ataque a las fuerzas militares que trasladaban a los detenidos.
Del Expte. N° 438/83 integrado a la causa “Caballero” incorporado a esta causa, “Barrios, José Luis y otros S/actividades subversivas” consta una nota de fecha 11 de junio de 1976 firmada por el Teniente Coronel del ejército, Jorge Alcides Larrateguy enviada al jefe de inteligencia 124 Teniente Coronel Armando Manuel Hornos, solicitando enlace teletipográfico con las provincias de Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos y Formosa recomendando la inmediata detención de los subversivos Reinaldo Amalio Zapata Soñé y Emma Beatriz Cabral.
Habiendo secuestrado documentación del inmueble que habitaban en esta ciudad, refieren que “el mismo sería oficial 2° de Montoneros funcionando con el nombre de guerra “Corto” o “Petiso” y la mujer estaría próxima a dar luz a un hijo por lo que no se descarta la posibilidad de su internación en una maternidad o sanatorio público o privado donde se deberá prestar preferente atención, asimismo convendría para en el supuesto que la parturienta sea atendida en casa o domicilio particular, se suministre de los datos filiatorios aportados más arriba a los Sres. Jefes o Encargados de los registros del estado civil y capacidad de las personas de cada pueblo, parajes o localidad, con la recomendación que a la presentación del denunciante del nacimiento, se adopten las comunicaciones por cualquier medio a las fuerzas militares, seguridad y policía”.
A fs. 1057 del mismo expediente se adjunta una fotografía proveniente de la dirección de investigaciones de la policía del chaco donde se señala con los números 1 y 2 a Zapata Soñé y su esposa Emma Beatriz Cabral que refleja su embarazo…”.
*Abogado, doctorando en derecho, investigador y docente universitario de grado y posgrado, autor de numerosas publicaciones relacionadas con el sistema penal; ex querellante en causas de lesa humanidad.