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El fallo de la Cámara Federal de Resistencia amplía uno de primera instancia y reconoce el derecho a la construcción de la corporalidad conforme a la identidad de género autopercibida y obliga a la obra social de UPCN a cubrir tratamientos como depilación definitiva, feminización facial e implante capilar, además de permitir que la cirugía de reasignación genital sea realizada por los especialistas elegidos por la paciente.

Jueves, 4 de diciembre de 2025

En un fallo histórico, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia reconoció el derecho a la ‘construcción de la corporalidad’ trans y ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN) ampliar la cobertura de los tratamientos de feminización recomendados por su médica tratante.

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado el 27 de noviembre, y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Ptricia García. La sentencia reconoce el derecho a la construcción de la corporalidad conforme a la identidad de género autopercibida y obliga a la obra social a cubrir tratamientos como depilación definitiva, feminización facial e implante capilar, además de permitir que la cirugía de reasignación genital sea realizada por los especialistas elegidos por la paciente.

La sentencia de primera instancia, dictada el 4 de agosto pasado por el Juzgado Federal de Formosa, había aceptado parcialmente el amparo presentado por M. G. P., ordenando a OSUPCN cubrir cirugías de mamoplastía, gluteoplastía y la derivación para cirugía de reasignación genital, pero rechazó la cobertura de otros tratamientos considerándolos “estéticos”. La paciente y su abogado apelaron esa decisión, argumentando que todas las prácticas prescritas por su médica tratante formaban parte integral del proceso de adecuación corporal a su identidad de género.

“Derecho a la construcción de la corporalidad” 

El tribunal de alzada, tras un exhaustivo análisis, revocó ese criterio restrictivo. En su decisión, la Cámara hizo hincapié en que la Ley de Identidad de Género N° 26.743 garantiza el derecho a modificar la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos “o de otra índole”, una enumeración que es meramente ejemplificativa y no taxativa. Por lo tanto, las prácticas no expresamente listadas en el Plan Médico Obligatorio también pueden estar comprendidas si responden a un esquema terapéutico destinado a la construcción de la corporalidad.

El fallo destaca que, según el informe médico de la Dra. M. E. M. G., la paciente sufre discriminación, ansiedad, angustia y aislamiento debido a que sus caracteres sexuales primarios y secundarios no coinciden con su género autopercibido. Los tratamientos prescritos –como la depilación láser para eliminar el vello facial y corporal de patrón masculino, o la feminización facial con ácido hialurónico y toxina botulínica– tienen como objetivo atenuar esos caracteres masculinos y avanzar en su transición física y psíquica, siendo por tanto prácticas médicas necesarias para su salud integral y no meros procedimientos estéticos.

Además, la Cámara Federal avaló el derecho de la paciente a elegir a sus médicos tratantes, incluso fuera del listado de prestadores de la obra social. En consecuencia, ordenó que la cirugía de reasignación genital sea realizada específicamente por los Dres. Juan Manuel Álvarez y Nicolás Menéndez, tal como lo solicitaba la actora, y que todas las demás prácticas sean llevadas a cabo por su médica de confianza, la Dra. M. G. La OSUPCN deberá cubrir el 100% de los gastos de estas intervenciones.

Con este pronunciamiento, la Cámara Federal de Resistencia reafirma una interpretación amplia y garantista de la Ley de Identidad de Género, priorizando el derecho a la salud integral, la autonomía de la voluntad de las personas en su tránsito de género y el carácter no taxativo de las prácticas médicas cubiertas.

 

 

 

 


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