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La Cámara de Apelaciones de Corrientes, con competencia Administrativa y Electoral, rechazó el recurso de la DPEC y confirmó la sentencia que ordena refacturar consumos a familias en situación de vulnerabilidad.

Jueves, 4 de diciembre de 2025

La Cámara de Apelaciones con competencia Administrativa y Electoral de Corrientes confirmó la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 que ordenó refacturar las boletas de luz de familias del Barrio Popular bajo el régimen de Tarifa Social, decisión que había sido apelada por la empresa estatal.

El abogado Juan Manuel Cubilla Podestá, representante de los vecinos, afirmó que el fallo “abre un camino de esperanza para miles de correntinos” en medio de nuevos aumentos tarifarios.

El abogado de las familias destacó que el fallo “representa un mensaje claro de que la energía eléctrica es un derecho esencial y que la vulnerabilidad social no puede ser ignorada por ningún organismo del Estado”.

Cubilla Podestá informó además que la resolución llega en un momento crítico, “justo cuando la provincia vuelve a aplicar incrementos que golpean a miles de hogares”, y recordó que la demanda presentada por más de 4500 correntinos se encuentra actualmente en revisión ante la misma Cámara.

El caso comenzó en 2019, cuando los vecinos —todos en condiciones económicas precarias acreditadas por informes sociales del Poder Judicial— recibieron facturaciones elevadas pese a cumplir los requisitos para acceder a la Tarifa Social Eléctrica Correntina. Tras la falta de respuestas por parte de la DPEC y frente al riesgo concreto de cortes de suministro, iniciaron una acción de amparo que fue resuelta favorablemente en marzo de 2025. La empresa apeló, pero la Cámara confirmó íntegramente la sentencia.

En su fallo, las juezas María Herminia Puig y Martha Helia Altabe señalaron que la condición de vulnerabilidad de los amparistas estaba plenamente acreditada y que el beneficio tarifario correspondía desde antes del inicio del juicio. También afirmaron que la refacturación ordenada por el juzgado de primera instancia era razonable, dado que las boletas reclamadas coincidían con períodos inmediatamente anteriores a la judicialización y que su importe era imposible de afrontar sin poner en riesgo el acceso al servicio esencial.

La Cámara sostuvo que en casos de vulnerabilidad social, el amparo es la vía adecuada para garantizar la tutela efectiva de derechos constitucionales y rechazó los agravios de la DPEC sobre supuesta arbitrariedad, incongruencia o invasión de facultades del Poder Ejecutivo. Asimismo, destacó que la finalidad de la Tarifa Social es evitar que sectores desfavorecidos sean excluidos del servicio eléctrico por falta de recursos.

Para Cubilla Podestá, el fallo es “un hito en un contexto donde la ciudadanía enfrenta aumentos sin explicaciones claras, falta de inversión y una tarifa cada vez más alejada de la realidad económica de las familias”. Agregó que la confirmación de la condena “refuerza la expectativa de que la Cámara también abra el camino para que avancen las demandas colectivas que representan a miles de usuarios”.

La resolución judicial se conoce en medio de fuertes cuestionamientos sociales al sistema tarifario provincial y mientras crece la preocupación por la accesibilidad al servicio eléctrico frente a los incrementos anunciados para los próximos meses. Para las familias del Barrio Popular, en cambio, esta sentencia marca el cierre de un reclamo de años y confirma que la Justicia puede intervenir cuando los derechos básicos de los usuarios se ven comprometidos.


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