La mayoría automática del Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó un recurso extraordinario federal contra su propio fallo que había revocado una sentencia que ordenó al organismo el pase a planta de tres becados del que fueron excluidos sin justificación en un decreto de 2019.
Martes, 2 de diciembre de 2025

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, por mayoría, resolvió denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por tres trabajadores del Instituto del Deporte Chaqueño, quienes buscaban revertir un fallo que les negó el pase a planta permanente. La decisión contó con dos votos en disidencia que consideraron viable la apertura de la instancia excepcional ante la Corte Suprema de la Nación.
Los trabajadores sostenían que permanecen en una situación de precariedad laboral al ser contratados mediante el sistema de “becas” de manera habitual y permanente desde hace años. Su reclamo judicial, iniciado en 2020, tenía por objetivo obtener la estabilidad laboral y cuestionaba la constitucionalidad del decreto 4224/19, argumentando que los excluía de manera discriminatoria.
Voto de la mayoría: falta de fundamento federal suficiente
La mayoría del tribunal, integrada por los jueces Emilia Valle, Alberto Modi y Víctor Del Río, fundamentó su decisión en la falta de agravios federales suficientes para habilitar el recurso extraordinario. Sostuvieron que, si bien el recurso fue presentado en tiempo y forma contra una sentencia definitiva, las quejas de los trabajadores no logran configurar una “cuestión federal” que justifique la intervención de la Corte Suprema.
Los magistrados consideraron que las argumentaciones de los actores reflejan una mera discrepancia con la solución judicial adoptada, pero no demuestran en qué medida se habrían visto afectados derechos constitucionales de manera directa y específica. “La simple invocación de preceptos constitucionales no basta para tener por cumplida la exigencia de fundamentar el derecho federal”, citaron de jurisprudencia de la Corte Suprema.
Asimismo, destacaron que el núcleo del debate gira en torno a la interpretación de leyes provinciales y actos administrativos de empleo público, materias que, en principio, son ajenas al recurso extraordinario federal, salvo que se configure un caso de arbitrariedad, extremo que la mayoría no encontró acreditado. En consecuencia, denegaron el recurso e impusieron las costas a los trabajadores.
Disidencia: sí existe una cuestión federal que merece ser revisada
En un voto separado, los jueces Iride Grillo y Néstor Varela argumentaron que el recurso sí debía ser concedido. Consideraron que los actores exponen, al menos prima facie, una relación directa entre el pleito y una cuestión federal, al denunciar que la negativa de estabilidad lesiona derechos constitucionales al trabajo digno y a condiciones laborales equitativas.
Los disidentes enfatizaron que la mantención de los trabajadores en una situación de precariedad por parte del Estado provincial podría configurar una vulneración de principios superiores que la Corte Suprema tiene el deber de resguardar. Citando jurisprudencia del alto tribunal, señalaron que existen situaciones que, por afectar la seguridad jurídica y evitar la frustración de derechos constitucionales, escapan a la regla de que el derecho público local es ajeno al recurso extraordinario.