El juez consideró acreditado el riesgo vital del bebé y sostuvo que la libertad religiosa de los progenitores, Testigos de Jehová, no puede prevalecer sobre el interés superior del niño cuando se encuentra comprometida su supervivencia.
Lunes, 1 de diciembre de 2025

El Juzgado de Familia Neuquén hizo lugar a una medida autosatisfactiva promovida por la Defensoría de los Derechos del Niño y autorizó al Hospital Dr. Eduardo Castro Rendón a realizar una intervención quirúrgica urgente —y, si fuera necesario, una transfusión de hemoderivados— a un recién nacido diagnosticado con atresia intestinal, frente a la negativa de sus padres, quienes profesan la religión Testigos de Jehová.
La presentación fue realizada por la Defensora de los Derechos del Niño -Dra. Laura Lucero-, quien intervino al saber que el recién nacido había sido derivado con diagnóstico de atresia intestinal, una afección que exigía cirugía urgente y podía requerir hemoderivados. Al ser informados, los progenitores se opusieron a la eventual transfusión por motivos religiosos.
Frente a la urgencia médica y ante la falta de consentimiento, la Defensora inició una medida autosatisfactiva con fundamento en el art. 49 de la Ley 2302 y el art. 103 del Código Civil y Comercial, solicitando autorización judicial para garantizar el tratamiento indispensable para preservar la vida del niño. El hospital remitió informes ratificando la gravedad del cuadro y la inminencia de la intervención, lo cual reforzó la necesidad de una resolución inmediata.
Al analizar el planteo, el juez Luciano Zani recordó que la medida autosatisfactiva es un proceso urgente que procede cuando existe fuerte probabilidad del derecho invocado y un peligro en la demora que torne imprescindible la actuación jurisdiccional.
Consideró acreditado que la salud y la vida del recién nacido estaban en riesgo cierto e inminente, y que la intervención quirúrgica constituía la alternativa necesaria para revertir la situación.
En relación con la negativa de los progenitores, el juez sostuvo que si bien la responsabilidad parental otorga facultades para decidir sobre las prácticas médicas de los hijos, ese ejercicio encuentra un límite cuando se comprometen derechos fundamentales como la vida y la salud.
Sostuvo que “cuando los derechos de los niños resultan vulnerados por la acción u omisión de sus padres o de terceras personas, el Estado debe actuar restableciendo los derechos vulnerados”.
Destacó que la decisión debía adoptarse a la luz del interés superior del niño, conforme la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 26.061, la Ley 2302 y el Código Civil y Comercial, normas que imponen la intervención estatal ante situaciones que pongan en riesgo la integridad de personas menores de edad.
El magistrado señaló que respetar la negativa parental implicaría convalidar una decisión potencialmente irreversible y con posibilidad de ocasionar la muerte del niño, lo cual resultaba inadmisible.
Enfatizó que la libertad religiosa de los adultos no puede prevalecer cuando amenaza la supervivencia del recién nacido, y que el Estado tiene la obligación de asegurar el acceso a los tratamientos necesarios. Ponderó el principio del Derecho a la Vida que se encuentra universalmente reconocido, que no puede verse restringido por el derecho a la libertad de culto de la familia.
La sentencia reafirma que, ante un conflicto entre convicciones religiosas de los progenitores y la necesidad de un tratamiento vital, prevalece el interés superior del niño, imponiéndose la obligación estatal de garantizar su vida y su salud frente a cualquier oposición que pudiera comprometerla.
Publicado en Palabras del Derecho