La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a cubrir de manera inmediata e integral el tratamiento de quimioterapia de una afiliada que padece cáncer de endometrio.
Jueves, 27 de noviembre de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a cubrir de manera inmediata e integral el tratamiento de quimioterapia de una afiliada que padece cáncer de endometrio.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada el 26 de noviembre, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la obra social y mantuvo la orden de cobertura del 100% para seis ciclos de quimioterapia con Carboplatino y Paclitaxel en el Instituto Alexander Fleming. Lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García.
La demandada había alegado que no existía verosimilitud en el derecho invocado por la actora, argumentando que el Instituto Fleming no era prestador de PAMI y que no se habían realizado los trámites administrativos previos. Sin embargo, el tribunal consideró que tales argumentos no eran suficientes para negar la cobertura, especialmente cuando se encuentra en juego el derecho a la salud y a la vida.
En sus fundamentos, la sentencia destacó que “el dictado de una medida cautelar requiere la verosimilitud del derecho. Sin embargo, no corresponde extremar el rigor de los razonamientos al apreciar los recaudos que habilitarían la concesión de la tutela anticipada, cuando se encuentra en juego la dignidad y la salud de las personas”. Asimismo, recordó que “la dignidad de la persona puede definirse como el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales de nuestro orden constitucional”.
El fallo también hizo hincapié en la relación médico-paciente, señalando que “los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado de la paciente”. Agregó que “el control administrativo que realiza la obra social demandada no la autoriza ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable”.
La actora, una mujer jubilada de 61 años, acreditó que ya había abonado de su bolsillo una cirugía y el primer ciclo de quimioterapia, por un monto superior a los cinco millones de pesos, sin obtener respuesta de PAMI ante sus reclamos. El tribunal consideró que, en este contexto, “las obras sociales no pueden limitar sus prestaciones a las que están obligadas basándose en exigencias administrativas”.
Finalmente, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la medida cautelar, dejando para la etapa de sentencia definitiva la imposición de costas y honorarios. La obra social deberá cubrir, en un plazo de 24 horas, el tratamiento completo, así como los gastos de pasajes y alojamiento para la actora y un acompañante.