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Por la mayoría automática de los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río y Alberto Modi el máximo tribunal revocó otra medida cautelar que había ordenado mantener la situación laboral de una becada hasta tanto se resuelva su reclamo de pase a planta, del cual fue excluida injustificadamente en un decreto del exgobernador Domingo Peppo.

Miércoles, 26 de noviembre de 2025

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco volvió a expresar su total subordinación política a la actual gestión que encabeza el gobernador Leandro Zdero. Esta vez fue al revocar una medida cautelar que había ordenado mantener transitoriamente la situación laboral de una becada del Instituto del Deporte Chaqueño mientras se resolvía su reclamo por el pase a planta del que fue excluida injustificadamente por un decreto del exgobernador Domingo Peppo.

El nuevo gesto de sumisión al Poder Ejecutivo estuvo nuevamente en cabeza de la “mayoría automática” conformada por los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río y Alberto Modi. En esta ocasión, dejaron sin ningún tipo de protección a la becada que cumplía funciones en el área de Tesorería de ese organismo desde el año 2019.

La sentencia, que difunde LITIGIO, fue dictada el 29 de septiembre pasado, y es similar a otra que difundiera este medio a finales de junio pasado y que involucraba a otra becada del Instituto del Deporte Chaqueño quién se desempeñaba desde 2017 como instructora de gimnasia artística.

Las becas como “medio legítimo” y la “amplitud de criterio” de la administración

Los jueces Del Río, Modi y la jueza Valle integraron la mayoría que resolvió admitir el recurso extraordinario. Consideraron que, si bien la medida cautelar era de carácter provisorio, su alcance podía frustrar derechos invocados por el Estado. No obstante, al analizar los agravios, la mayoría concluyó que la actora no había acreditado la “verosimilitud del derecho” necesario para obtener una medida de esta naturaleza. Sostuvieron que las modalidades de contratación temporal, como las becas, son un “medio legítimo” del Estado para organizar su personal y que el acceso a la planta permanente debe hacerse mediante concurso público. Por ello, ejerciendo jurisdicción positiva, la mayoría no solo anuló la resolución de la Cámara sino que además rechazó directamente la medida cautelar.

La disidencia formal del juez Varela

Al igual que en la sentencia de junio pasado, el juez Varela disintió, fundando su voto en un obstáculo de procedencia. Sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad era inadmisible porque la resolución impugnada era una medida cautelar, no una sentencia definitiva. Recordó que, según la ley y la jurisprudencia, esta vía excepcional solo procede contra decisiones que ponen fin al pleito o hacen imposible su continuación, requisito que no cumple una medida de carácter provisional y mutable. Además, destacó que la provincia no logró acreditar un perjuicio de imposible reparación que justificara equiparar esta cautelar con una sentencia definitiva.

La disidencia de la jueza Grillo: la falta de arbitrariedad

Por su parte, la jueza Iride Grillo también emitió un voto en disidencia, aunque por motivos sustanciales diferentes. Coincidió en que el recurso debía ser rechazado, pero porque consideró que la provincia no logró demostrar que la decisión de la Cámara fuera arbitraria.

La jueza Grillo destacó que el fallo recurrido había realizado un análisis razonable de los hechos, encontrando que la exclusión de la actora del decreto que regularizó a otros becarios carecía de una motivación suficiente, afectando el principio de igualdad. Para la disidente, la mera discrepancia con la interpretación de la Cámara no constituye por sí sola el “apartamiento inequívoco” de la normativa requerido para configurar la arbitrariedad.

Como resultado de la sentencia de la mayoría, la medida cautelar que mantenía la situación laboral de la becada fue revocada. El tribunal impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta que se dicte sentencia en la causa principal, donde se resolverá de fondo la pretensión de la trabajadora de ser incorporada a la planta permanente.

 


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