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El Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Nordeste (ATUN) y más de 300 trabajadores no docentes de la UNNE, quienes fueron excluidos del padrón electoral para elegir representantes ante el Consejo Superior.

Martes, 18 de noviembre de 2025

Una sentencia firmada por el juez federal Nº 1 de Corrientes, Gustavo Fresneda, hizo lugar a una acción de amparo y anuló las elecciones para el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) y ordenó la inclusión en el padrón electoral de más de 300 trabajadores no docentes que habían sido excluidos por la Junta Electoral.

El conflicto se originó cuando la Universidad, a través de la Junta Electoral, decidió excluir a los trabajadores no docentes que cursan la Licenciatura en Administración y Gestión Universitaria, argumentando que debían integrar el claustro de estudiantes. Sin embargo, los actores no fueron incluidos en ningún padrón, lo que les impidió votar y ser candidatos en las elecciones del 11 de septiembre de 2025.

En sus fundamentos, el magistrado analizó el controvertido artículo 42 del Estatuto de la UNNE, que establece que “no podrán formar parte del claustro de estudiantes aquellos que estuvieran al servicio de una Facultad o de la Universidad en cargo rentado que no fuere docente por concurso”. Aunque la norma incluye una excepción confusa, el juez sostuvo que “los Trabajadores No Docentes que forman parte del personal de planta permanente de la Universidad, forman parte del Claustro No Docente, no del claustro de estudiantes, y tienen derecho a elegir sus respectivos delegados, y a ser elegidos como tales”.

Asimismo, la sentencia enfatizó que “la exclusión de los actores del padrón electoral de Trabajadores No Docentes configura un comportamiento manifiestamente arbitrario que afectó el derecho de dichos trabajadores a participar en la elección de las autoridades de gobierno de la Universidad Nacional del Nordeste, como electores y como representantes”. Agregó que “impedirles participar de las elecciones, como electores y como candidatos, configura una conducta antidemocrática, manifiestamente arbitraria”.

El fallo también hizo hincapié en el derecho constitucional a participar en el gobierno universitario, señalando que “ante la duda, y ante la confusa redacción del art. 42 del Estatuto, debe estarse siempre a favor de la interpretación que permita a los trabajadores participar del gobierno de la Universidad, eligiendo a los representantes del Claustro del cual forman parte, cual es el Claustro No Docente”.

En consecuencia, el tribunal resolvió: declarar la nulidad absoluta de la exclusión de los trabajadores, del acta N° 2/25 de la Junta Electoral, del acto eleccionario del 11 de septiembre y de todos los actos derivados; reconocer el derecho de los actores a ser incluidos en el padrón no docente, incluso como candidatos; y ordenar su inmediata incorporación.


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