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Se trata de una medida cautelar que ordena a reincorporación inmediata de dos trabajadores del extinto Instituto Nacional de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI), quienes fueron desvinculados en el marco de su disolución, contando con antigüedades de 25 y 29 años. Es hasta tanto se resuelva la acción de amparo principal. 

Sábado, 14 de noviembre de 2025
Protesta contra el cierre del INAFCI en Chaco

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que ordena la reincorporación inmediata de dos trabajadores del extinto Instituto Nacional de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI), quienes fueron desvinculados en el marco de su disolución.

La resolución, firmada este jueves 13 de noviembre por las juezas Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García, obliga al Estado Nacional a restituir a dos trabajadores en sus puestos, con los haberes y derechos laborales correspondientes, hasta que se resuelva la acción de amparo principal.

Los trabajadores, representados por el abogado Julio César García, habían iniciado sus relaciones laborales con el Estado en 1996 y 2000, respectivamente, desempeñándose de forma continua en programas de asistencia técnica para comunidades rurales, campesinas e indígenas. Aunque su vinculación se formalizó bajo el régimen transitorio del artículo 9° de la Ley de Empleo Público, alegaron que la prolongada continuidad de sus contratos –con renovaciones sucesivas durante más de dos décadas– generó una legítima expectativa de estabilidad laboral, avalada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En su recurso, la demandada –el Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y la Secretaría de Agricultura– argumentó la inexistencia de verosimilitud en el derecho, la falta de peligro en la demora y la afectación del interés público. Sostuvo, además, que la medida cautelar equivalía a un anticipo de jurisdicción y que la caución juratoria aceptada por el juez de primera instancia era insuficiente.

“Una relación laboral prolongada y esencial”

Al resolver, la Cámara destacó que la verosimilitud del derecho surge de manera palmaria de los recibos de haberes, la documentación de tareas y la antigüedad de los actores, elementos que acreditan una relación laboral prolongada y esencial. Subrayó que, más allá de errores terminológicos en la primera instancia –como la mención innecesaria a la “calidad de representantes sindicales”–, el núcleo de la decisión se basó en pruebas objetivas que reflejan una situación de aparente estabilidad.

En cuanto al peligro en la demora, el tribunal enfatizó el carácter alimentario de los haberes reclamados, señalando que la interrupción de los ingresos afecta derechos fundamentales como la subsistencia, la salud y la integridad familiar, configurando un perjuicio de difícil reparación. Frente a esta urgencia, consideró que la medida cautelar resulta proporcionada y no altera sustancialmente la organización estatal.

La Cámara también desestimó el argumento de que la medida cautelar anticipa el fondo del litigio, recordando que su finalidad es evitar daños irreparables durante la tramitación del proceso, sin prejuzgar el mérito de la causa. Asimismo, relativizó la alegada afectación al interés público, advirtiendo que su invocación genérica no puede anular la protección de derechos laborales con raigambre constitucional.

Con esta decisión, los dos trabajadores recuperarán transitoriamente sus puestos en condiciones similares a las previas a su desvinculación, en tanto avanza el amparo que busca declarar la nulidad de los actos administrativos que dispusieron su cesantía.


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