Compartir

La Cámara Federal de Resistencia rechazó un nuevo recurso del excoronel Horacio Losito, condenado en Chaco y Corrientes por delitos de lesa humanidad, contra el cierre de una causa en la que es investigado por el delito de asociación ilícita por la Masacre de Margarita Belén.

Viernes, 14 de noviembre de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa de Horacio Losito, investigado por asociación ilícita en el marco de crímenes de lesa humanidad cometidos en el Chaco durante la última dictadura militar.

La decisión, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 13 de noviembre y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García. La resolución judicial cierra la puerta de que el caso sea elevado a la Cámara de Casación y ratifica que la causa continúe su trámite, lo que permitirá citar a indagatoria a Losito, quien ya cuenta con tres condenas previas por su participación en la represión ilegal.

El recurso de casación había sido presentado por el Defensor Público Oficial, Gonzalo Molina, en nombre de Losito, argumentando que la decisión de la Cámara Federal de Resistencia –que en octubre había confirmado el rechazo a la excepción de falta de acción– vulneraba las garantías del non bis in idem y de cosa juzgada. La defensa sostenía que su representado ya había sido condenado en 2008, con sentencia firme, por el delito de asociación ilícita en la causa Nº 460/06 del Tribunal Oral Federal de Corrientes, abarcando los mismos hechos y la misma estructura represiva de la VII Brigada de Infantería.

En su resolución, el tribunal de Alzada realizó un control formal del recurso y observó que la figura casacional exige, en lo sustancial, que se trate de una sentencia definitiva o equivalente, requisito que no se cumple en el caso. Subrayó que el rechazo de la excepción de falta de acción –basada en el non bis in idem– no pone fin al proceso, sino que únicamente obliga a Losito a continuar sometido a la causa, por lo que carece del carácter de definitividad necesario para habilitar la vía casacional.

Desde otra perspectiva, la Cámara señaló que el fallo recurrido fue dictado por ella misma en su función de control de las resoluciones del juez de investigación, y que la defensa no logró acreditar la existencia de una cuestión federal sustancial que justificara la intervención de la Cámara de Casación. Agregó que los agravios expuestos no constituyen más que una reedición de los ya planteados y resueltos en la instancia de apelación, por lo que conceder el recurso equivaldría a transformar la casación en una instancia apelativa ordinaria, desnaturalizando su carácter excepcional.

Se investigan hechos acontecidos en Chaco, no en Corrientes 

Esta resolución se enmarca en una línea jurisprudencial firme que exige identidad estricta de sujeto, hecho y causa para que opere el non bis in idem. En su fallo de octubre, la Cámara –integrada también por la jueza Patricia García– ya había destacado que los hechos investigados en Chaco presentan una cronología, centros clandestinos, víctimas e intervinientes diferentes a los juzgados en Corrientes, y que la existencia de una dirección estratégica común no convierte a la asociación ilícita en una única organización a escala nacional.

Con esta decisión, se consolida la posibilidad de avanzar en el juzgamiento de Losito por los delitos cometidos en el ámbito chaqueño, en una causa donde también fueron indagados otros exagentes de seguridad, en un proceso de reconstrucción de la memoria y búsqueda de justicia por los crímenes de la dictadura.


Compartir