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La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó una sentencia que reconoce el derecho de médicos forenses del Poder Judicial del Chaco a percibir una bonificación por realizar tareas insalubres y de riesgo, tal como lo hacen otros agentes de la administración pública y bajo el criterio de “igual remuneración por igual tarea”. La medida ya fue apelada ante el Superior Tribunal de Justicia. 

Jueves, 13 de noviembre de 2025

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó una acción de amparo que ordenó que se reconozca a un grupo de médicos forenses del Poder Judicial una bonificación por riesgo de salud y/o trabajo insalubre y obligó al Poder Judicial a a compensar a los profesionales por su exposición a agentes biológicos peligrosos.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 21 de octubre pasado, y lleva las firmas de las juezas Wilma Martínez y Eloísa Barreto. Así, se ratifica el fallo dictado en primera instancia por el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, Jorge Mladen Sinkovich.

No obstante, la misma ya fue apelada ante el Superior Tribunal de Justicia, que también es parte en la causa, ya que ocupa el rol de patronal en el presente litigio.

El caso

Los trabajadores demandantes, entre ellos los médicos Andrea Paola Scaab, Lucinda Verónica Meza, Arturo Navajas y Carlos Manuel Héctor Zárate, se desempeñan como Jefes de División del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (IMCIF). Junto a otros profesionales técnicos, argumentaron que sus tareas los exponen constantemente a riesgo biológico por el manejo de cadáveres, fluidos biológicos, residuos patológicos, sustancias tóxicas o cancerígenas y radiaciones ionizantes.

El Estado provincial había apelado la sentencia de primera instancia, cuestionando la vía del amparo elegida por los trabajadores y argumentando que solo el Poder Legislativo podía declarar la insalubridad de una actividad. Sin embargo, los jueces de alzada consideraron que el amparo era la vía adecuada para proteger derechos constitucionales vulnerados.

“Igual remuneración por igual tarea” 

En su fundamentación, la Cámara destacó que existe prueba suficiente que acredita el carácter insalubre de las tareas forenses, particularmente un informe de la Directora del Instituto Médico Forense, Dra. Gabriela Lamparelli, del 19 de marzo de 2024, que ratifica la exposición a riesgo biológico de los profesionales.

El fallo subraya que, aunque la Ley 292-A excluye específicamente a los empleados judiciales de este tipo de bonificaciones, esta exclusión contraviene principios constitucionales fundamentales. Los magistrados citaron el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza “igual remuneración por igual tarea”, y el artículo 29 de la Constitución Provincial, que establece el derecho a la seguridad en el trabajo y a la preservación de la salud.

La sentencia enfatizó que “los actores cumplen tareas en las mismas condiciones -más allá de tener distinto empleador- que otros agentes públicos que sí perciben la bonificación por insalubridad”, configurándose una situación de desigualdad contraria al marco constitucional e internacional de derechos humanos.

Si bien la Cámara reconoció que corresponde al Poder Ejecutivo, en ejercicio del poder de policía del trabajo, declarar formalmente la insalubridad de las tareas, consideró que la persistente falta de reglamentación no puede privar a los trabajadores del derecho a ser compensados por las condiciones especiales de su labor.

 


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