Pese a la oposición del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral Federal de Resistencia decidió confirmar la prisión domiciliaria al exagente de Policía Luis Alfredo Chas, quién en 2021 fue condenado a 15 años de prisión como partícipe secundario en once asesinatos y cuatro secuestros.
Jueves, 13 de noviembre de 2025

El Tribunal Oral Federal de Resistencia resolvió otorgar de manera definitiva la prisión domiciliaria a Luis Alfredo Chas, condenado a 15 años de prisión por delitos de lesa humanidad. La decisión se basó fundamentalmente en su edad avanzada, 76 años, y su delicado estado de salud, que según los peritajes no puede ser adecuadamente atendido en una unidad carcelaria.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este miércoles 12 de noviembre y lleva las firmas de los jueces Juan Manuel Iglesias, Jorge Gallino y Fabián Cardozo.
Chas había sido absuelto en el juicio original por la Masacre de Margarita Belén, sin embargo la Cámara Federal de Casación Penal revocó su absolución y reenvió el caso para que sea analizado y en 2021 fue condenado a 15 años de prisión como partícipe secundario en once homicidios y en cuatro casos de privación ilegal de la libertad.
En el juicio se dio por probado que Chas alistó el patrullero con el que hizo el retén para que se detuviera el convoy del Ejército que llevaba a los prisioneros y prisioneras, a los que hizo bajar para finalmente ejecutarlos. Chas había provisto el móvil policial con los elementos de comunicación con los cuales, desde la ruta, se dio noticia del falso enfrentamiento entre fuerzas armadas y grupos guerrilleros, tal como la dictadura presentó los hechos.
Las razones de la domiciliaria
Tras agotar los recursos legales, su defensa solicitó la morigeración de la pena, argumentando que su situación se enmarca en lo previsto por la ley para acceder al arresto domiciliario.
Para evaluar el pedido, el tribunal dispuso una serie de medidas periciales. El Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema determinó que, si bien Chas se encuentra clínicamente compensado, requiere controles periódicos en cardiología, reumatología y salud mental, así como la disponibilidad inmediata de guardia médica las 24 horas. Concluyó que, de no garantizarse estas condiciones, el entorno carcelario sería inadecuado y pondría en riesgo su salud.
Posteriormente, la Unidad Penitenciaria Federal N° 7, donde debía cumplir la condena, emitió un informe decisivo. La institución afirmó no contar con la infraestructura ni los recursos especializados necesarios para garantizar el tratamiento que su estado de salud requiere, recomendando expresamente que se mantuviera el régimen de prisión domiciliaria.
El Ministerio Público Fiscal se opuso al beneficio, argumentando que el condenado se encontraba clínicamente estable y que la unidad carcelaria sí contaba con la infraestructura necesaria. También invocó un riesgo procesal, alegando que la libertad podría entorpecer la búsqueda de los cuerpos de las víctimas que aún permanecen desaparecidas, aunque no aportó pruebas concretas que sustentaran este peligro.
Al resolver, el tribunal ponderó el delicado equilibrio entre el deber del Estado de ejecutar las penas por crímenes de lesa humanidad y la obligación de garantizar un trato digno y humanitario a las personas privadas de su libertad. Consideró que, en este caso, las condiciones de salud y la edad de Chas, sumadas a la imposibilidad del servicio penitenciario de brindarle la atención requerida, hacían procedente el beneficio.
La resolución destaca que Chas tiene un arraigo familiar y domiciliario de más de 25 años en Resistencia, y que durante todo el proceso se mantuvo a derecho, cumpliendo con las reglas de conducta impuestas sin novedades negativas. Por ello, el tribunal no encontró un riesgo concreto de fuga o entorpecimiento de la investigación.
Condiciones de la prisión domiciliaria
La prisión domiciliaria se ejecutará en su domicilio de la calle Fortín Aguilar 2462 de Resistencia. Queda absolutamente prohibido que se ausente sin autorización judicial. Para casos de extrema urgencia o atención médica programada que no pueda realizarse en su casa, deberá solicitar permiso al tribunal con antelación.
Se dispuso su inclusión en el Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia de la Nación, por lo que se le colocará una pulsera GPS. Además, se mantendrá la supervisión de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Penitenciaria del Chaco y se designó como responsable referente a su hija, María Laura Chas.