La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia hizo lugar a un amparo presentado por una delegada gremial de UPCP contra el Ministerio de Gobierno chaqueño. El tribunal consideró que el cese de subrogancia de la agente fue “arbitrario e ilegal” por carecer de fundamentos objetivos. Ordenó restituirla al cargo que ocupaba desde 2021 y reconoció que sufrió una merma salarial superior al 30%. La sentencia impuso costas al Estado provincial.
Miércoles, 12 de noviembre de 2025

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo y declaró la “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” de la Resolución N° 671/25 emitida por el Ministerio de Gobierno del Chaco. El fallo ordena retrotraer a la agente Sonia Soledad La Rea al cargo que desempeñaba en carácter de subrogante antes del dictado del acto administrativo cuestionado.
La Rea, empleada de planta permanente con más de 12 años de antigüedad y delegada gremial titular del sindicato UPCP en la Dirección Provincial del Trabajo, había promovido la acción judicial para anular la resolución ministerial que dispuso su cese “inmotivado e intempestivo” como Jefa de Departamento, función que ejercía en carácter provisorio y subrogante desde el 1 de octubre de 2021.
El conflicto se originó cuando el Ministerio dispuso el cese de la subrogancia que La Rea ocupaba en la Jefatura del ex Departamento Delegaciones Regionales e Inspectorías —actual Coordinación de Delegaciones Regionales de Trabajo, Capacitación y Empleo— tras una serie de reordenamientos administrativos. La designación había surgido por la vacancia del cargo, luego del fallecimiento de la titular en 2021.
La funcionaria calificó el accionar del Ministerio como ilegítimo, argumentando que se dispuso “de un día para el otro” su remoción sin una causa real ni una motivación objetiva. Afirmó que la vacancia del cargo subsistía, por lo que el fundamento de su subrogancia continuaba vigente. También destacó que el cese implicó una “retrogradación funcional” y una pérdida salarial superior al 30 por ciento.
En representación del Estado provincial, la Fiscalía de Estado defendió la legalidad del acto, sosteniendo que La Rea ocupaba un cargo de carácter transitorio, sin derecho a estabilidad. Aseguró además que el cese respondía a un proceso de reordenamiento administrativo general, dispuesto por los Decretos Provinciales N° 1017/24 y 2153/24, que modificaron la estructura, denominación y funciones de distintas áreas del Ministerio.
La Sala Segunda, integrada por las juezas Silvia Cristina Suárez y Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy, consideró procedente la vía del amparo ante la “afectación inmediata y manifiesta” de un derecho. En su voto, la jueza Suárez —al que adhirió Urrutia de Rajoy— concluyó que la Resolución N° 671/25 presentaba una fundamentación meramente aparente, al no guardar correspondencia con las actuaciones previas ni exponer de manera concreta las razones que motivaron el cese.
El tribunal señaló que el cambio de denominación del departamento y la modificación de su dependencia jerárquica no implican una alteración sustancial de las funciones, por lo que resultan insuficientes para justificar la medida. Además, calificó el acto como “intempestivo” y destacó que la Administración no brindó explicaciones objetivas, pese a que la agente había demostrado idoneidad durante más de tres años y la vacancia persistía.
Finalmente, las magistradas advirtieron que cualquier modificación en las condiciones de trabajo que implique una merma económica considerable debe estar debidamente fundada y responder a criterios de razonabilidad.
En consecuencia, en una sentencia fechada el martes, la Cámara resolvió hacer lugar al amparo y declarar la ilegalidad de la resolución ministerial, ordenando la restitución de La Rea a su cargo y la imposición de costas a la parte demandada.