El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó una medida cautelar presentada por una docente que cuestionó el nuevo sistema de valoración de postítulos, limitados a uno por año. La mayoría del Tribunal consideró que no existía un perjuicio irreparable y que la docente podía concursar en igualdad de condiciones. En disidencia, las juezas Valle y Grillo advirtieron posible retroactividad y afectación de derechos adquiridos. La cuestión de fondo aún espera resolución.
Lunes, 10 de noviembre de 2025

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por una docente, quien promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Educación y el Poder Ejecutivo provincial. La presentación buscaba suspender la aplicación de nuevas normativas que, según la actora, limitan la valoración de sus títulos y postítulos docentes. La cuestión de fondo aún está pendiente de resolución.
La decisión fue adoptada el pasado 30 de octubre por mayoría, con los votos de los jueces Alberto Mario Modi, Víctor del Río y Enrique Varela, mientras que las juezas Iride Grillo y Emilia Valle votaron en disidencia.
En su voto mayoritario, el Máximo Tribunal consideró que no se acreditó de forma clara y nítida la existencia de un perjuicio irreparable que justificara la medida cautelar. Señaló además que la docente puede inscribirse y participar del concurso en igualdad de condiciones con el resto de los postulantes. Los jueces recordaron que toda ley y acto administrativo gozan de presunción de legitimidad, por lo que suspender su aplicación constituye una medida excepcional y de interpretación restrictiva.
Asimismo, indicaron que en esta etapa preliminar no se advierte que las Resoluciones N° 4095/29-1655 y N° 4496/2025 ni el Decreto N° 82/2025 sean manifiestamente arbitrarios o ilegítimos. Añadieron que la validez y razonabilidad del nuevo criterio de valoración de postítulos, limitado a uno por año, deberá analizarse en la etapa de conocimiento del proceso principal, con el correspondiente debate contradictorio.
“La actora puede inscribirse al concurso en tiempo y forma, presentar toda su documentación y participar en igualdad de condiciones que el resto del cuerpo docente, pues la reglamentación es general y se aplica uniformemente a todos los postulantes”, indicaron.
Advirtieron que otorgar una medida cautelar individual que suspenda normas de alcance general podría afectar el principio de “igualdad ante la ley”, generando un “trato preferencial” en favor de una sola persona y alterando la equidad del concurso.
“Por lo tanto, no encontramos un daño actual ni irreparable, sino un eventual desacuerdo con un criterio técnico que podrá discutirse en el proceso principal, sin necesidad de paralizar la ejecución del acto administrativo general”, afirmaron.
En disidencia
Por su parte, las juezas Grillo y Valle votaron en disidencia al considerar que se daban los elementos para hacer lugar a la medida cautelar. Advirtieron que las normas impugnadas introducen un nuevo criterio que limita la ponderación de postítulos a uno por año, lo que podría implicar una aplicación retroactiva sobre situaciones académicas ya consolidadas, en contradicción con los principios de irretroactividad, legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 7 del Código Civil y Comercial, y 18 y 19 de la Constitución Nacional.
Las magistradas también destacaron que el período de inscripción al concurso docente vencía el 31 de octubre de 2025, un día después de la sentencia, y que la aplicación inmediata del nuevo régimen podría modificar el puntaje de la actora e incidir directamente en sus posibilidades de acceder a cargos. Por ello, propusieron hacer lugar a la cautelar y suspender los efectos de las normas impugnadas exclusivamente respecto de la situación particular de la docente, sin afectar el cronograma general de los concursos.
“Encontramos configurados los elementos que habilitan el dictado de una medida cautelar, por cuanto de las constancias de autos surge prima facie acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora, en tanto las Resoluciones N° 4095/29-1655 y N° 4496/2025 del Ministerio de Educación, junto con el Decreto N° 82/2025, introducen un nuevo criterio de valoración de títulos y postítulos docentes que limitaría la ponderación a un antecedente por año anterior al presente, con posible incidencia inmediata en el puntaje escalafonario de la actora”, remarcaron las juezas.
“Tal circunstancia”, añadieron, “podría implicar la aplicación retroactiva de una disposición reglamentaria sobre situaciones académicas consolidadas, contrariando el principio de irretroactividad de las normas (art. 7 del CCyC), el de legalidad y el de seguridad jurídica (arts. 18 y 19 CN)”.
“En esta etapa liminar, el planteo no aparece manifiestamente infundado: las capacitaciones y postítulos acompañados por la docente fueron cursados y aprobados bajo la vigencia de un régimen normativo que no establecía límites cuantitativos, por lo que la aplicación inmediata del nuevo tope podría afectar derechos adquiridos y expectativas legítimas vinculadas a la carrera docente”, añadieron.
“Solvencia técnica”
La acción de amparo fue presentada el pasado 22 de octubre por el abogado Sebastián Ferreyra Negri, en representación de la docente. En un escrito incorporado a la causa, Ferreyra Negri celebró la postura de las juezas Valle y Grillo, a quienes calificó de haber actuado con “solvencia técnica y valentía institucional”.
Para el abogado, el voto minoritario protegió a su representada de la aplicación retroactiva de normas que buscaban modificar criterios de valoración docente que ya se encontraban consolidados.
Por otro lado, lamentó la postura mayoritaria del Tribunal. Sostuvo que, “pese a la evidencia del perjuicio inminente y la sencillez del planteo”, la mayoría optó por desestimar la medida cautelar, dejando a la docente “desprotegida […] frente a la inminente afectación de su carrera y puntaje escalafonario”.
El escrito interpela la función del Poder Judicial como “garante de los derechos constitucionales frente al obrar arbitrario de la Administración” y expresa la confianza en que, al momento de resolver la cuestión de fondo, prevalezca una “lectura garantista y republicana” que reafirmen el principio de irretroactividad de la ley.
Finalmente, Ferreyra Negri concluyó celebrando el voto “valiente y ejemplar” de Valle y Grillo, por “honrar el compromiso con la independencia judicial, el respeto por los derechos de los ciudadanos y la defensa de un verdadero Estado de Derecho”.