El Tribunal responsabilizó al Estado por no garantizar el derecho de defensa ni respetar el estado de inocencia durante un procedimiento sancionatorio impuesto dentro de una cárcel. La decisión reafirmó que las personas privadas de libertad conservan las garantías judiciales y el derecho a una ejecución de la pena con sentido de reintegración.
Miércoles, 5 de noviembre de 2025

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso “Lynn vs. Argentina” (2 de julio de 2025), en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino por violar los derechos a la libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial de Guillermo Patricio Lynn, quien cumplía una condena de prisión perpetua en la provincia de Buenos Aires.
El caso
El 26 de marzo de 1990, el señor Lynn fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por alevosía y, al momento de los hechos que dieron origen al caso, se encontraba detenido en la Colonia Penal de Ezeiza, Unidad 19.
Desde el 17 de diciembre de 1998, el señor Lynn contó con el beneficio de salidas transitorias, las cuales se cumplieron de manera regular hasta el 26 de marzo de 2000, cuando según la versión del Estado, controvertida por los peticionarios, el señor Lynn habría regresado al centro penitenciario en estado de ebriedad
En el marco de la ejecución de la pena privativa de la libertad, el juez de ejecución de la pena había autorizado que el señor Lynn avanzara en las etapas del régimen de progresividad de la ejecución de la pena y le había otorgado el beneficio de salidas transitorias. Así, desde el 17 de diciembre de 1998 hasta el 26 de marzo de 2000 venía cumpliendo de manera regular con las salidas transitorias cuando –según la versión del Estado- Lynn habría regresado al centro penitenciario en estado de ebriedad.
Por este motivo se le notificó al día siguiente que se le había impuesto la sanción de aislamiento, sin indicar de manera expresa la causa de la sanción ni las disposiciones aplicables. Quince minutos después de que se le notificara dicha resolución se realizó una audiencia ante el director del centro penitenciario, en la que Lynn no estuvo acompañado por un defensor ni pudo presentar pruebas. Debido a la sanción disciplinaria, el director del centro penitenciario revocó el beneficio de salidas transitorias, lo cual fue confirmado por el Juez de Ejecución dos días después.
Lynn impugnó la sanción alegando arbitrariedad, violación al debido proceso y abuso en el procedimiento penitenciario (sostuvo que la sanción respondía a su negativa a someterse a una requisa humillante). Pese a ello, sus recursos fueron rechazados por extemporáneos o infundados, y su situación disciplinaria produjo efectos negativos sobre su posibilidad de acceder a la libertad condicional.
El reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado argentino
El Estado, en su escrito de contestación presentado en diciembre de 2023, indicó que, al tomar conocimiento del Informe de Fondo, las autoridades competentes “entendieron que correspondía aceptar sus conclusiones”, por lo que se adelantaron gestiones “tendientes a concretar la reparación integral de las violaciones de derechos declaradas”.
Señalaron que, en conjunto con la Defensoría General de la Nación, se trabajó en un proyecto de ley de reforma de la normativa penitenciaria que “recogió los estándares” contenidos en el referido Informe de Fondo; sin embargo, dicho proyecto no fue tratado oportunamente por el Congreso de la Nación y que perdió estado parlamentario.
Además, coincidieron con los representantes de las víctimas en que la Corte debía fijar un monto de dinero correspondiente al presunto daño inmaterial padecido por el señor Lynn.
Los ejes de la sentencia de la Corte Interamericana
La Corte determinó que el procedimiento sancionatorio careció de las garantías del debido proceso, al no haberse permitido una defensa efectiva ni un control judicial adecuado sobre las medidas adoptadas. Además, consideró que las autoridades judiciales argentinas no brindaron recursos efectivos para revisar las decisiones penitenciarias, vulnerando los artículos 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También concluyó que la regresión en el régimen de progresividad contravino el artículo 5.6, que reconoce el fin resocializador de la pena.
La decisión se dividió en dos ejes:
I. Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
El primer eje se centró en el procedimiento disciplinario seguido contra Guillermo Patricio Lynn, quien fue sancionado por supuestamente regresar en estado de ebriedad de una salida transitoria. Esa sanción —cinco días de aislamiento— derivó en su regresión en el régimen de progresividad y la pérdida de salidas transitorias.
La Corte examinó la actuación de las autoridades penitenciarias y judiciales a la luz de los artículos 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención Americana, concluyendo que el proceso disciplinario careció de las garantías básicas del debido proceso.
Entre las violaciones acreditadas, el Tribunal destacó:
– Falta de tiempo y medios adecuados para preparar la defensa (art. 8.2.c CADH).
-Ausencia de asistencia letrada durante el sumario y limitaciones para comunicarse libremente con su defensor (art. 8.2.d).
-Negativa a la producción de prueba solicitada por la defensa y omisión de motivar adecuadamente la sanción (arts. 8.1 y 8.2.f).
Inobservancia del principio de presunción de inocencia, ya que la medida se fundó en presunciones médicas no corroboradas.
Asimismo, el Tribunal advirtió que el aislamiento provisional impuesto al interno —bajo el argumento de “mantener el orden”— fue una medida cautelar arbitraria y carente de motivación suficiente, en violación al artículo 8.1.
Por otro lado, la Corte consideró que los recursos judiciales interpuestos por Lynn carecieron de efectividad real, puesto que los tribunales internos no revisaron el fondo de la sanción ni garantizaron un control jurisdiccional de la regresión de fase y la pérdida de beneficios penitenciarios.
Esta omisión configuró una violación del artículo 25.1 de la Convención, al haberse frustrado el derecho a la protección judicial.
En suma, el Tribunal reafirmó que las garantías judiciales deben aplicarse también en el ámbito penitenciario, pues las sanciones disciplinarias pueden tener consecuencias graves sobre la libertad y la dignidad de las personas privadas de libertad.
II. Fines de reinserción y reintegración social de la ejecución de la pena y derecho a la libertad personal
El segundo eje abordó los efectos de la sanción disciplinaria sobre la ejecución de la pena y la libertad personal del interno, con base en los artículos 5.6, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención Americana.
La Corte recordó que la privación de libertad no suprime el derecho a la dignidad humana ni el fin de reinserción social, y que las medidas disciplinarias deben ser proporcionales y compatibles con los objetivos rehabilitadores de la pena.
En el caso concreto, determinó que la regresión en el régimen de progresividad —del período de prueba al de tratamiento— y la revocación del beneficio de salidas transitorias fueron consecuencias desproporcionadas derivadas de un procedimiento irregular. Estas decisiones alteraron el proceso de reinserción social del condenado y generaron afectaciones adicionales a su libertad personal, en contravención de los artículos mencionados.
El Tribunal subrayó que los Estados deben garantizar un sistema penitenciario orientado a la rehabilitación y reintegración, donde la progresividad en la ejecución de la pena no sea interrumpida arbitrariamente. La regresión injustificada de fase, señaló la Corte, constituye una forma indirecta de castigo adicional, incompatible con los fines humanistas que inspiran la Convención.
De esta manera, la sentencia consolidó un estándar relevante: la ejecución de la pena debe servir a la resocialización del penado, y toda decisión que la frustre —como una sanción o regresión arbitraria— afecta también el derecho a la libertad personal y al trato digno.
Reparaciones
Entre las reparaciones ordenadas, el Tribunal dispuso el pago de una indemnización por daño inmaterial, la publicación de la sentencia, y la adecuación de la normativa y práctica penitenciaria argentina para garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en procedimientos disciplinarios.
Disidencias
Aunque la Corte Interamericana condenó unánimemente a la Argentina, los jueces se dividieron sobre el alcance del principio de legalidad, la adecuación normativa y la proporcionalidad de las reparaciones.
Entre ellos puede destacarse el del juez Pérez Manrique, que subrayó la necesidad de declarar también la violación del principio de legalidad (art. 9) y del deber de adecuar el derecho interno (art. 2), al considerar que la ley argentina permitía la validación tácita de sanciones penitenciarias por silencio judicial. Así, calificó esta práctica como un “resabio de actuación estatal no sujeto a control judicial”, y llamó a revertir lo que consideró una peligrosa jurisprudencia interna.
Publicado en Palabras del Derecho