La Cámara Federal de Resistencia confirmó una sentencia que había rechazado una acción de amparo colectivo interpuesta en la provincia de Formosa contra el decreto del presidente Javier Milei que autoriza la privatización parcial de la empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A.
Martes, 4 de noviembre de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo a una acción de amparo presentada en la provincia de Formosa que buscaba que se declare la ilegalidad del decreto del presidente Javier Milei para autorizar la venta del 44% de las acciones de la empresta estatal Nucleoeléctrica Argentina SA.
La compañía estatal opera las tres centrales nucleares del país —Atucha I y II, en Lima (Buenos Aires), y Embalse, en Córdoba— y es responsable de generar alrededor del 7 por ciento de la electricidad nacional. Se trata de una fuente de energía de base estable, independiente de las variaciones climáticas. Su función va mucho más allá de la producción: cumple un rol estratégico en el desarrollo de la industria nuclear argentina, en articulación con la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) e Invap, que posicionó al país como referente regional en materia tecnológica y energética.
El fallo, firmado el 31 de octubre pasado, lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García dejando firme la decisión del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa.
La demanda
La demanda había sido promovida por el Colegio Público de Ingenieros de Formosa, la Fundación Formosa Crece y el Defensor del Pueblo provincial, quienes solicitaban la suspensión del proceso de venta del 44% de las acciones de la empresa estatal y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 695/25.
Los actores alegaban que el decreto fue emitido con “ilegalidad y arbitrariedad manifiesta”, ignorando la supremacía de la Constitución Nacional y las leyes del Congreso. Asimismo, habían solicitado una medida cautelar de no innovar para frenar inmediatamente cualquier acto de licitación o transferencia accionaria. No obstante, la Jueza de primera instancia rechazó in limine la acción, decisión que fue apelada y llegó a la Cámara.
Al resolver el recurso, el tribunal de alzada consideró que ni el Colegio de Ingenieros ni la Fundación Formosa Crece acreditaron de manera suficiente su legitimación para accionar en representación de derechos colectivos. Sostuvo que, si bien el Colegio invocó entre sus fines la “protección del ambiente”, no logró identificar con claridad el colectivo afectado ni demostrar cómo su objeto estatutario se vinculaba directamente con la privatización de NASA. En el caso de la Fundación, se señaló que su estatuto no la faculta para ejercer acciones judiciales de esta naturaleza.
Respecto al Defensor del Pueblo de Formosa, la Cámara recordó la doctrina de la Corte Suprema que limita su actuación al ámbito provincial, sin facultades para impugnar decisiones del gobierno nacional. Citando fallos como “Halabi” y otros, el tribunal enfatizó que “el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco carece de legitimación para cuestionar judicialmente la decisión adoptada por la autoridad nacional”, doctrina que resulta aplicable al caso.
La sentencia también desestimó el argumento subsidiario de que los actores interpusieron la acción en su carácter de “usuarios y consumidores finales”. La Cámara consideró que “la mera invocación genérica resulta insuficiente para ser parte”, ya que no acreditaron un interés concreto y personal, diferenciado del que podría corresponder a cualquier otro ciudadano.
En su fundamentación, el tribunal subrayó que la Constitución Nacional exige la existencia de un “caso” o “controversia” para habilitar la intervención judicial, lo que implica un interés directo, concreto y sustancial. Advirtió que, de admitirse acciones que persigan un “control de mera legalidad” sin acreditar una afectación específica, se alteraría el sistema de división de poderes y se convertiría al Poder Judicial en un órgano consultivo, función que no le compete.
Finalmente, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia que había denegado el amparo. De este modo, el proceso de privatización parcial de NASA continúa su curso conforme a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.
Publicado en chacodiapordia.com