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La Justicia Federal declaró inconstitucional la reducción del horario de visitas para los internos de larga distancia en la Unidad 7 de Resistencia. El fallo, dictado por la jueza Zunilda Niremperger, ordena restituir el horario completo de 10 a 17. El tribunal consideró que la limitación afectaba el derecho al contacto familiar y la finalidad resocializadora de la pena. La decisión se apoya en normas constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos.

Martes, 4 de noviembre de 2025

El Juzgado Federal 1 de Resistencia resolvió un hábeas corpus colectivo a favor de los internos del Pabellón 3 de la Prisión Regional del Norte (Unidad 7), declarando la inconstitucionalidad del artículo 42 del Decreto Reglamentario N°1136/97 en lo referido a la limitación del horario de visitas extraordinarias de larga distancia. La sentencia ordena al Servicio Penitenciario Federal (SPF) adecuar el tiempo de las visitas, restituyendo el horario más amplio del que los internos gozaban con anterioridad.

El planteo fue realizado por los propios internos, representados por uno de ellos, quien destacó que, si bien se habían concretado mejoras edilicias y la restitución de electrodomésticos, persistía como única cuestión pendiente la reducción del horario de visita.

El reclamo se centró en los internos de larga distancia, cuyas familias deben realizar viajes extensos y costosos, y para quienes el tiempo actual de tres horas diarias (de 14 a 17) resultaba insuficiente. Antes de la restricción, las visitas se extendían entre las 10 y las 17, lo que permitía un contacto más prolongado. El Servicio Penitenciario justificó la reducción en el cumplimiento del Decreto Reglamentario N°1136/97.

Gustavo Vargas, defensor público de víctimas del Chaco, planteó la inconstitucionalidad de la medida al considerar que la restricción aplicada de manera uniforme resultaba irrazonable y contraria a la Constitución, ya que limitaba el derecho al contacto familiar y afectaba la finalidad resocializadora de la pena. El Tribunal y el Ministerio Público Fiscal coincidieron en que la reducción del horario configuró un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

La sentencia, firmada el lunes por la jueza Zunilda Niremperger, sostuvo que la aplicación estricta del decreto implicaba una restricción desproporcionada e irrazonable del derecho a la comunicación y al contacto familiar, especialmente para las familias que viven a más de 500 kilómetros.

Además, se apoyó en los estándares internacionales de derechos humanos, como las Reglas Mandela y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconocen el vínculo familiar como un derecho esencial para la dignidad y la reinserción social, y cuestionan el alojamiento en establecimientos alejados del domicilio familiar.

En consecuencia, el Juzgado declaró la inconstitucionalidad del artículo 42 del Decreto Reglamentario N°1136/97 en lo relativo a la limitación horaria, hizo lugar al hábeas corpus por configurarse un agravamiento de las condiciones de detención y ordenó al director de la Unidad 7 restituir el horario de visitas extraordinarias de larga distancia de 10 a 17. Además, dispuso que esta medida se extienda a toda la población carcelaria de la prisión que cumpla con los requisitos para acceder a este tipo de visitas.

De esta forma, la autoridad penitenciaria deberá adecuar su accionar, garantizando un equilibrio entre las necesidades de seguridad y el pleno ejercicio del derecho de los internos a mantener el contacto con sus familias.


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