Compartir

La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a la empresa Prevención Salud S.A. a mantener la afiliación y brindar cobertura integral a un paciente que se encuentra en tratamiento por una adicción en la Fundación “La Libertad Chaco”. 

Jueves, 30 de octubre de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a la empresa Prevención Salud S.A. a readmitir como afiliado y brindar cobertura integral a un hombre para su tratamiento por adicciones.

El fallo, firmado el 29 de octubre, lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García y desestima el recurso de apelación interpuesto por la prepaga, que había dado de baja al afiliado al alegar que éste omitió declarar antecedentes de consumo en su formulario de ingreso.

La demandada fundamentó su accionar en la supuesta “mala fe contractual” del afiliado, invocando el artículo 9° de la Ley de Medicina Prepaga, que permite la rescisión del contrato si el usuario falsea la declaración jurada.

Sin mala fe

Sin embargo, el tribunal consideró que la empresa no logró acreditar ese elemento subjetivo de mala fe requerido por la ley. En sus fundamentos, la sentencia señala que “no se encuentra acreditado fehacientemente el factor subjetivo, esto es, la intencionalidad del afiliado de consignar información inexacta u omitir el suministro de detalles que le eran requeridos al momento de afiliarse”, agregando que su condición de consumidor lo coloca en una “conciencia de situación parcial”, según informes psiquiátricos.

El fallo hace hincapié en que, para resolver por falsedad de la declaración jurada, las prepagas deben demostrar que el usuario no obró de buena fe, tal como lo establece el artículo 961 del Código Civil y Comercial. La Cámara recordó que “la normativa citada pone énfasis en la ‘buena fe’, principio que es considerado el pilar de toda transacción”, y destacó que este principio debe regir tanto para los usuarios como para las empresas.

Más allá del análisis contractual, la resolución se centra en la protección del derecho a la salud, que califica como un valor “indispensable para el desarrollo humano, con una vinculación íntima con el derecho a la vida”. El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que “ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana” y que “el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.

En este marco, la Cámara consideró que se encontraba acreditado tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora. Respecto de este último, el fallo afirma que “en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tenerlo por acreditado, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan”, subrayando que rechazar la cautelar podría ocasionar un daño “irreparable o al menos de difícil reparación ulterior”.

Asimismo, el tribunal hizo expresa referencia a la Ley 26.934 de Abordaje de Consumos Problemáticos, que establece la obligatoriedad de las prestaciones para la cobertura integral de estos tratamientos, las cuales “deben ser brindadas gratuitamente” por las entidades de medicina prepaga. Concluyó que “resulta verosímil la necesidad de contar con cobertura de salud, la que tiende, fundamentalmente, a asegurar el tratamiento terapéutico que requiere, en tanto se observa acreditado que no puede valerse por sí mismo”.

Por estos fundamentos, la Cámara Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la medida cautelar que obliga a Prevención Salud a mantener la afiliación y cobertura del tratamiento de rehabilitación en la Fundación “La Libertad Chaco” hasta su finalización, dejando para la sentencia definitiva la cuestión de costas y honorarios.


Compartir