El Superior Tribunal de Justicia del Chaco ordenó al Poder Ejecutivo iniciar una investigación por violencia laboral en el Instituto del Deporte Chaqueño, tras la denuncia del empleado, Daniel Bittel contra su presidente, Fabio Vázquez. El fallo reconoce un contexto laboral hostil y dispone la aplicación de la Ley 2023-A. La causa incluye una grabación en la que Vázquez pronuncia frases agraviantes y una pericia que acreditó daños psicológicos en el denunciante.
Miércoles, 29 de octubre de 2025

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por el empleado del Instituto del Deporte Chaqueño, Daniel Bittel y ordenó al Poder Ejecutivo iniciar de inmediato el procedimiento previsto en la Ley de Erradicación de la Violencia Laboral. Aunque desestimó los pedidos más severos del amparista —como la remoción del presidente del Instituto—, el fallo reconoce un “contexto conflictivo y sostenido” que amerita la intervención administrativa.
En su fallo, fechado el lunes, el máximo tribunal provincial ordenó además mantener al empleado en una dependencia distinta al Instituto del Deporte (fue trasladado al Registro Civil de Fontana en cumplimiento de una medida cautelar) a fin de evitar exponerlo a “un hipotético estado de indefensión y vulnerabilidad”.
Daniel Bittel, quien se desempeñaba en el área de Auditoría del Instituto del Deporte, denunció haber sido víctima de un “calvario laboral” por parte del presidente del Instituto, Fabio Vázquez.
Entre los hechos señalados, mencionó el bloqueo de su acceso a los sistemas electrónicos para impedirle cumplir sus funciones, la desafectación del cargo de jefe de Departamento de Auditoría Interna —que interpretó como un intento de eliminar su rol de control—, la negativa injustificada a mantener los horarios discontinuos que tenía autorizados desde 2020, la exigencia coercitiva de tomarse licencias anuales acumuladas y el aislamiento funcional con retiro de bienes de su oficina.
Bittel aportó además una prueba pericial anticipada, consistente en una grabación de una llamada de WhatsApp en la que Vázquez espetó frases que el Tribunal consideró vulgares y humillantes.
En el audio, grabado por el propio Bittel el 21 de mayo, el funcionario asegura que no autorizará su pase a la Cámara de Diputados del Chaco mientras no desista del reclamo de promoción que considera legítimo.
En el intercambio, Vázquez se jacta de su poder circunstancial y afirma que puede “cambiar la cuestión judicial” porque desde el gobierno provincial “no hacen nada sin consultar a fiscales y jueces”.
Evocando la célebre frase atribuida al rey de Francia, Luis XIV (“L’État, c’est moi”), símbolo del absolutismo monárquico, aseguró que “siendo Estado, porque yo soy Estado hoy”, no le otorgará el traslado solicitado al bloque legislativo del Partido Justicialista, en tanto persista con su pedido de promoción. De manera reiterada lo obliga a elegir entre una cosa u otra, vulnerando derechos laborales.
Ante este panorama, Bittel advirtió que, como responsable del área, deberá brindar una explicación a los legisladores respecto de la denegatoria a la afectación solicitada. La respuesta de Vázquez fue categórica: “Que me chupen la pija los diputados. Así deciles, que yo dije. Y si querés grabar, grabame”.
El denunciante, militante peronista e hijo del expresidente del Instituto del Deporte, Raúl Bittel, acompañó también informes psicológicos que acreditan un cuadro de estrés derivado del conflicto laboral, el cual recomendaba continuar con el tratamiento terapéutico.
“Desde el punto de vista clínico, puede afirmarse que el paciente presenta un cuadro depresivo ansioso reactivo a un contexto de posible vulneración laboral, que ha generado un daño subjetivo significativo y afecta su calidad de vida, su bienestar emocional y sus vínculos interpersonales”, indicó en su informe psicológico el licenciado, Miguel Tentor.
La defensa y la postura judicial
Vázquez negó todas las acusaciones, las calificó de falsas y sostuvo que el trabajador no asistía a su lugar de trabajo desde noviembre de 2024, lo que —según su versión— hacía imposible el hostigamiento.
Por su parte, la Fiscalía de Estado pidió rechazar el amparo por la complejidad fáctica del caso y porque el actor no había agotado las instancias administrativas previstas por la Ley 2023-A. También cuestionó la posibilidad de que el Poder Judicial ordenara la destitución de un funcionario político o el traslado del trabajador, al considerar que ello vulneraría la división de poderes.
El STJ coincidió parcialmente con esa postura y rechazó la destitución de Vázquez y la adscripción forzada de Bittel al Poder Legislativo, argumentando que esas decisiones corresponden exclusivamente al Poder Ejecutivo.
“La expulsión pretendida por el accionante produciría un avance por parte del Poder Judicial en las facultades del Poder Ejecutivo afectando así el principio de separación de poderes, propio de la forma republicana de gobierno”, señalaron. Y añadieron que, por las mismas razones, tampoco es posible acceder en esta instancia a la adscripción específica porque “ello importaría reemplazar a la Administración central y al Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones privativas en la gestión de su personal, decidiendo el lugar en que sus trabajadores deben prestar funciones, como también las tareas a cumplir”.
No obstante, el Tribunal —integrado por las juezas Iride Isabel María Grillo y Emilia María Valle, y el juez Víctor Emilio Del Río— desestimó el planteo de improcedencia del amparo y recordó que la Constitución garantiza la tutela judicial efectiva frente a actos arbitrarios del Estado.
Al evaluar las pruebas, los magistrados advirtieron que los demandados no negaron de forma concreta los hechos más relevantes, lo que se interpretó como reconocimiento tácito de su veracidad. En ese sentido, señalaron que las constancias del expediente demuestran una relación laboral deteriorada, con fricciones sostenidas durante casi dos años.
El fallo sostiene que los hechos denunciados cuentan con las evidencias suficientes para activar los mecanismos previstos en la Ley de Erradicación de la Violencia Laboral, en cumplimiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza condiciones dignas y equitativas de trabajo.
“Observamos que los hechos denunciados por el Sr. Bittel, aunque no con el alcance que pretende, tienen aptitud para poner en marcha el amparo constitucional y, por ende, instar la activación de los mecanismos legalmente previstos en la provincia para la erradicación de posibles situaciones de violencia laboral, todo ello, como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen, para asegurar el resultado útil de la jurisdicción”, indicaron.
Y añadieron que, de no ser así, “el derecho a la tutela judicial efectiva al que nos hemos referido en el considerando precedente -con rango constitucional y convencional- se tornaría meramente ilusorio y el proceso una herramienta ineficaz para la protección de derechos en casos donde se demanda tutela urgente”.
Modi y Varela, en disidencia
Los jueces Alberto Mario Modi y Néstor Enrique Varela votaron en disidencia, al considerar improcedente la acción de amparo promovida por Bittel. Para Modi, las pretensiones del empleado no encuadran en la naturaleza excepcional del amparo, que exige la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y actual, es decir, una violación grosera y evidente de derechos.
A su criterio, el caso no presentaba tales características y las medidas solicitadas —como el traslado del denunciante o la separación de funcionarios— implicaban sustituir decisiones propias del Poder Ejecutivo.
Por su parte, Varela adhirió a los fundamentos de su colega y añadió que el Bittel no acreditó la inexistencia de vías legales alternativas. Señaló que el empleado podía haber activado el procedimiento administrativo previsto en la Ley 2023-A, ante el organismo competente para intervenir en casos de violencia laboral. En su voto, sostuvo que el amparo no resulta la vía procesal adecuada cuando los hechos requieren un amplio debate y producción de prueba, y cuando no se advierte una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta “clara e inequívoca”.
De esta manera, aunque el Tribunal se abstuvo de intervenir en decisiones propias del Ejecutivo, validó la existencia de un conflicto grave y obligó al gobierno provincial a aplicar su propia normativa para investigar los hechos denunciados dentro del Instituto del Deporte Chaqueño.
Notas relacionadas
Le recortaron el 50% del sueldo al empleado que denunció violencia laboral en Deporte